Mezclé en el título varias cosas distintas que suelen confundirse bastante, aunque no tengan nada que ver, como explicaré brevemente en éste artículo.
Empiezo definiendo a grandes rasgos cada concepto.
El embargo es una medida que afecta a una parte determinada del patrimonio o del ingreso de una persona por un monto también determinado, y que deja a salvo el resto del patrimonio o ingresos.
Por ejemplo, se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, etc.
La inhibición, cuyo nombre completo es “Inhibición General de Bienes”, le impide a la persona vender o gravar sus bienes (“gravar” aquí sería hipotecar una propiedad o prendar un auto).