Archive for the ‘Inseguridad’ Category

¿Cuando prescriben los delitos? (Cuarta propuesta)

abril 11, 2011

Pasado un tiempo desde que se cometió un delito penal ya no se puede enjuiciar al autor. Se dice que el delito “prescribió”.

Esto ocurre con todos los delitos excepto los llamados “de lesa humanidad”, que se consideran imprescriptibles, lo que permite perseguir a sus autores en cualquier momento sin importar el tiempo transcurrido (hablaré sobre estos delitos en un futuro artículo).

El plazo de prescripción de un delito es el equivalente al máximo de la pena prevista en el Código Penal. Recordemos que en ese código los delitos tienen una escala con un mínimo y un máximo de pena dentro de la cual cada juez o tribunal fija la condena, en caso de que se lo encuentre culpable.

A esto hay que agregarle que la prescripción no puede ser inferior a 2 años ni superior a 12.

Con esas reglas podemos poner algunos ejemplos: el homicidio intencional tiene una pena de 8 a 25 años (prescribe a los 12 años), el homicidio llamado “culposo” -vulgarmente, el que se comete sin intención y dentro del cual el ejemplo más común es el ocurrido en un accidente de tránsito- tiene una pena de 2 a 5 años (prescribe a los 5), el robo con armas de 5 a 15 (prescribe a los 12), la violación de 6 a 15 (prescribe a los 12), la estafa de 1 mes a 6 años (prescribe a los 6) y así sucesivamente con los diferentes delitos, dependiendo de la pena.

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Algunas precisiones técnicas y mi opinión sobre la imputabilidad de los menores

enero 31, 2011

Mucho se ha dicho éstos días sobre la imputabilidad de los menores y como la información no siempre es exacta, me permito hacer algunas aclaraciones para compartir al final algunas reflexiones personales con ustedes.

Para empezar hay que aclarar que la “imputabilidad” es, a grandes rasgos, la capacidad de “comprender la criminalidad de un acto”, es decir, de saber que lo que se está haciendo está mal.

En relación a la actual legislación que regula el régimen penal de menores, el primer dato interesante es que no es una ley sino un decreto-ley de…Videla!

Empezó a regir en agosto de 1980 y al inicio la edad de imputabilidad comenzaba a los 14 años hasta que en mayo de 1983 otro presidente de facto, Bignone, la modificó y le dio la redacción vigente hasta la actualidad.

¿Y qué dice esa redacción?

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Lo primero es la familia…y lo segundo la inseguridad. (Tercer propuesta)

octubre 4, 2010

Desde que nacemos que escuchamos, decimos y nos convencemos de que somos una sociedad “familiera” y que siempre “lo primero es la familia”.

Más allá de que personalmente no estoy tan convencido de que seamos tan familieros -y de que mi experiencia de vida y profesional muchas veces me demuestra lo contrario- el comentario viene a cuento porque nuestras leyes penales no son ajenas a ese discurso.

En éste artículo les contaré un aspecto en el que la ley penal desplaza la verdad y la Justicia para proteger, supuestamente, la familia y termino con una propuesta puntual sobre el tema.

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Los jueces y la inseguridad: ¿por qué siempre aplican penas mínimas? (segunda propuesta)

septiembre 13, 2010

Cada vez que se menciona la responsabilidad de los jueces penales en la inseguridad (algo que ocurre muy cada tanto y nunca en base a argumentos técnicos concretos), éstos automáticamente “se abren” y dicen que no tienen nada que ver y que no pueden hacer nada porque sólo deben limitarse a cumplir las leyes y si éstas no son buenas no son ellos los encargados de modificarlas.

Tan cierto es que nuestras leyes penales en general son malas y sumamente permisivas como que los jueces penales tienen una gran responsabilidad a la hora de aplicar –o mejor dicho, no aplicar- las penas que esas mismas leyes establecen, contribuyendo de esa manera a agravar notoriamente el problema de la inseguridad.

En éste artículo voy a explicar cómo regula las penas nuestra ley y como las aplican los jueces en la práctica.

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“Condenado a quedar libre” (Primer propuesta)

agosto 24, 2010

Con tanto debate sobre la inseguridad nunca escuché hablar de la impresionante cantidad de “condenados libres” que hay en nuestro país.

No me refiero a prófugos de la Justicia, sino a personas condenadas penalmente a prisión pero “legalmente” dejadas libres por los mismos jueces que las condenaron.

¿Cómo es esto?

Voy a explicar aquí el principal mecanismo (de varios) que permite semejante locura, no sin terminar el artículo con una propuesta concreta en este sentido.

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