Desde los trámites en los que se nos pide que aclaremos si somos ciudadanos “nativos, naturalizados o por opción” hasta las charlas de café sobre la supuesta pérdida de ciudadanía argentina de Máxima por ser Reina de Holanda o los casos de futbolistas nacidos en un país que juegan para otro, como el “pipita” Higuaín, el tema de la nacionalidad o de la ciudadanía aparece con alguna frecuencia, razón por la cual vamos a contar aquí algunos conceptos básicos al respecto.
Para empezar, la nacionalidad o ciudadanía –podemos considerar ambos términos como sinónimos- es un derecho humano de toda persona y es también un vínculo jurídico que tiene esa persona con determinado Estado, que genera diversos derechos y obligaciones.
Por poner sólo algunos ejemplos, ser ciudadano argentino otorga derecho a votar y ser votado, a recibir protección diplomática en el exterior (en el caso de argentinos detenidos, secuestrados, perdidos, etc.), a no ser expulsado del país, a no ser extraditado en ciertos casos puntuales, a invocar en algunos conflictos particulares la legislación nacional, etc.
¿Cómo se determina la ciudadanía de una persona?
A grandes rasgos hay dos criterios principales: el lugar de nacimiento (en Derecho se habla de ius soli o derecho de suelo) o la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis o derecho de sangre).
Algunos países adoptan un criterio y otros el otro, lo que explica tantos casos de doble ciudadanía, ya que se puede nacer en un país que adopta el criterio del territorio, como Argentina, y tener padres o abuelos con nacionalidad de un Estado que adopta el criterio de sangre, como la mayoría de los europeos.
También hay otras hipótesis como la de la naturalización (el extranjero que decide ser nacional de otro país), el casamiento con un nacional (esto suele ocurrir en países mas bien subdesarrollados, machistas y generalmente con gobiernos religiosos como muchos musulmanes) y casos más finos como los de secesión de un país (la actual crisis de Crimea, sobre la que se discute si es ucraniana o rusa, es un buen ejemplo)
¿Y cómo es la cosa específicamente en Argentina?
Hay tres formas de ser argentino: 1) haber nacido en el país -el caso del argentino “nativo”-, 2) haberse “naturalizado” (extranjero que quiere ser argentino de acuerdo a los requisitos que explico unas líneas más abajo) o 3), habiendo nacido en el extranjero pero siendo hijo de argentinos, optar por nuestra ciudadanía -el caso del argentino “por opción”– como lo que contábamos del “pipita” Higuaín, que nació en Francia pero tiene padres argentinos, supuesto bastante común en el caso de los diplomáticos, militares en el exterior, deportistas, etc.
Para naturalizarse argentino se requiere tener 18 años y haber estado como mínimo dos años residiendo en el país, plazo que no es necesario si el extranjero antes se casa con un argentino o tiene un hijo en el país o si prestó algún servicio especial a la nación.
Una aclaración indispensable en este tema sobre un mito muy extendido: la adquisición de la ciudadanía de un país NO implica la pérdida automática de la ciudadanía anterior, al revés de lo que suele suponerse.
Esto obedece a que cada país es soberano para decidir en qué supuestos se pierde su ciudadanía, de modo que es completamente improcedente que un país pretenda imponer a los extranjeros la pérdida de una nacionalidad ajena. Esto explica también por qué Máxima no perdió la ciudadanía argentina aunque haya adoptado la holandesa, así como tampoco la pierde el Papa por tener ahora ciudadanía vaticana.
Finalmente, una reflexión que pudiera parecer obvia y debiera ser innecesaria hace mucho tiempo pero cabe reiterar: todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, tienen los mismos derechos humanos.
Tener determinada nacionalidad o carecer de ella jamás podrá ser motivo para denegar la titularidad y ejercicio de los derechos humanos que a todos nos corresponde por nuestra sóla condición de seres humanos.
Hasta la próxima…
Etiquetas: ciudadanía, nacionalidad, nativo, naturalizado, opción
julio 24, 2014 a las 5:41 pm |
Estimado Dr. Le quiero hacer una pregunta: Hay una sucesion donde se dicto declaratoria de herederos, pero se le oculto al juez civil que una de las herederas es incapaz. No puede casi ni firmar, porque esta bajo tratamiento squiatrico. Creo que la quieren despojar de su patrimonio hereditario. Que puedo hacer?
Gracias por darme por lo menos una pista.
Atentamente.
julio 25, 2014 a las 2:19 pm |
El día jueves, 24 de julio de 2014 14:41, Bibiana Rey escribió:
Estimado Dr. Le quiero hacer una pregunta: Hay una sucesion donde se dicto declaratoria de herederos, pero se le oculto al juez civil que una de las herederas es incapaz. No puede casi ni firmar, porque esta bajo tratamiento squiatrico. Creo que la quieren despojar de su patrimonio hereditario. Que puedo hacer?
Gracias por darme por lo menos una pista.
Atentamente.
julio 25, 2014 a las 10:03 pm |
Muy interesante. Saludos.