El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata

Cada vez es más común en Mar del Plata que en los contratos de todo tipo –alquiler, compraventa, convenios, etc.- se pacte una cláusula al final que dice, palabras más palabras menos, que “Para cualquier divergencia, cuestión, conflicto o discrepancia surgida entre las partes, con motivo o como consecuencia del presente contrato, se pacta la jurisdicción del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata”.

Vamos a explicar en éste artículo qué es un tribunal arbitral y en particular de qué se trata y cómo funciona el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, qué beneficios tiene, cuánto tiempo tarda, cuál es su costo, etc.

Empezamos entonces con la primera pregunta que cabe hacerse: “¿Qué es un tribunal arbitral?”

Haciendo una simplificación semántica puede decirse que un tribunal arbitral es un tribunal de Justicia privado, es decir, no estatal y a sus miembros se los llama “árbitros”.

La palabra “arbitraje” puede hacernos pensar instintivamente en el mundo deportivo pero es una figura jurídica milenaria con la cual se buscaba que las personas resuelvan sus conflictos con la intervención de un tercero de confianza, generalmente conocedor del tema (por eso es ideal para el comercio) y en forma rápida, barata y confidencial.

Nuestra legislación contempla el arbitraje desde siempre y cada tanto aparecen proyectos tendientes a difundir este mecanismo aunque en la práctica se ha utilizado muy poco salvo algunas excepciones, una de las cuales es, justamente, la del tribunal arbitral del Colegio de Abogados marplatense.

La primerísima gran ventaja que tiene este tribunal es su rapidez, ya que más de la mitad de las causas se resuelven y terminan en dos meses o menos y el resto de las causas tardan algunos meses más pero casi todas holgadamente dentro del año (si, no es un error de tipeo ni es un dato del Indec).

Eso significa que en ese breve plazo el tribunal dicta una resolución llamada “laudo” (un laudo de un árbitro o tribunal arbitral tiene exactamente el mismo valor jurídico que una sentencia de un juez o tribunal estatal) en el que ordena pagar determinada suma de dinero, desalojar determinada propiedad, entregar determinada mercadería, etc.

Tan grande es la importancia de la brevedad en el plazo que en materia de alquileres pierden gran importancia las exigencias en cuanto a garantías (para qué pedir una gran garantía si al concretarse en poco tiempo el desalojo la deuda por alquileres nunca va a ser significativa), lo que significa un gran beneficio para los inquilinos y tranquilidad para los garantes y propietarios.

En otras palabras: No hay mejor garantía que el Tribunal Arbitral.

Como es un tribunal privado sólo puede intervenir si las partes lo deciden voluntariamente y lo pactan expresamente, razón por la cual generalmente interviene en incumplimientos de algún contrato porque es precisamente en los contratos en donde los firmantes acuerdan que intervenga el tribunal arbitral.

Es interesante destacar que las partes pueden pactar la intervención del tribunal arbitral luego de haberse presentado el conflicto, siempre que estén expresamente de acuerdo. Así puede ocurrir, y ha ocurrido, cuando una persona le envía una carta documento a otra por algún problema extracontractual (vecindad, consorcial, daños y perjuicios, etc.) y le propone expresamente que intervenga el tribunal arbitral y la otra parte lo acepta, también expresamente.

También se puede pactar en un juicio en trámite ante la justicia estatal; si ambas partes acuerdan que intervenga el tribunal arbitral, en una audiencia o escrito conjunto, el juez inmediatamente le envía el expediente (seguramente agradecido de sacárselo de encima).

Una característica muy atractiva del proceso ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, y que explica en gran parte su eficacia, es que después de presentada la demanda y su contestación se fija una audiencia de conciliación a la que deben concurrir las partes con sus abogados y se desarrolla en presencia de los tres miembros del Tribunal. Más de la mitad de las veces en esta audiencia se llega a algún tipo de acuerdo con la activa participación de los propios interesados, sus abogados y los árbitros –impulsando a las partes e incluso a veces sugiriendo fórmulas de arreglo-.

Parece mentira pero en la Justicia estatal este tipo de audiencias no existe –a menos que algún juez la ordene por su cuenta, lo que no es muy frecuente- y personalmente no tengo dudas de que muchas disputas que parecen más o menos sencillas no se resuelven porque los involucrados no tienen oportunidad de sentarse personalmente y discutir con cierta libertad sobre sus conflictos.

En la audiencia que comentamos ante el Tribunal Arbitral las partes pueden realizar diversas propuestas, consultar en privado con sus abogados, arreglar nuevas audiencias, hacer acuerdos parciales, etc., y todo ello el tiempo que sea necesario y delante del tribunal en pleno, todo lo cual en la Justicia estatal es casi ciencia ficción.

Otro aspecto muy destacable del proceso ante el Tribunal Arbitral marplatense es que su laudo –sentencia- es inapelable. Sólo excepcionalmente se puede recurrir a la Cámara de Apelaciones para plantear alguna nulidad –algo muy distinto a una apelación- y aún en ese caso la parte que pretende hacerlo debe depositar en garantía el monto del laudo, lo que en la práctica elimina las chicanas (a la fecha se ha declarado la nulidad de menos del 1 % de las causas).

Una gran ventaja del procedimiento arbitral es que la notificación de la demanda queda a cargo del propio Tribunal, a través de sus empleados, y se realiza en muy poco días. Esto parece una cuestión menor pero los abogados sabemos que sólo el proceso de notificación en la Justicia estatal puede durar semanas, aún cuando salga todo bien.

Incluso existe la opción de que las resoluciones posteriores del Tribunal, incluyendo el laudo final, pueden ser notificadas por el propio abogado de la parte interesada (como en las películas, el abogado puede ir con una copia del laudo al domicilio de la contraparte y la notifica).

Al ser los árbitros particulares y no funcionarios públicos a sueldo, cobran honorarios, lo que ha hecho que a veces se crea que el proceso es caro cuando es al revés.

Al día de la fecha los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata están tarifados y son muy fáciles de calcular: cuando el monto es de hasta $ 1.870.000 los honorarios son del 5 %, entre $ 1.870.000 y $ 3.740.000 el 4 % de esa franja, entre $ 3.740.000 y $ 5.6100.000 el 3 % de esa franja, entre $ 5.6100.000 y $ 7.480.000 el 2 % de esa franja y a partir de $ 7.480.000 el 1 %. En todos los casos son los honorarios totales de los tres árbitros, no de cada uno. *

En el caso de los desalojos, muy comunes, se toma como base el equivalente al total del contrato.

Un ejemplo quizás ayude a comprender: si se demanda el desalojo de un inquilino que paga $ 15.000 el primer año y $ 20.000 el segundo, el total del contrato es de $ 180.000 (12 meses x $ 15.000 más 12 meses x $ 20.000) y el 5 % de esa suma es $ 21.000, que son los honorarios totales. Algo más que el equivalente a un mes de alquiler por un proceso que se termina en dos o tres meses contra dos, tres o más años en la Justicia estatal, o sea, diez o veinte veces más. *

De más está decir que los honorarios los paga el que pierde, a menos que las partes pacten otra cosa.

Siguiendo con los números, en la Justicia estatal se debe pagar una Tasa de Justicia el 2,2 % del monto del juicio más una contribución adicional del 10 % de ese porcentaje, lo que da un total de 2,42 % (2,2 % + 0,22%) mientras que en el Tribunal Arbitral marplatense debe pagarse un arancel del 1 %. Otra ventaja, menor, pero ventaja al fin.

Adicionalmente cabe decir que en el caso de pactarse la intervención del Tribunal Arbitral no es requisito la mediación prejudicial obligatoria que rige en la provincia de Buenos Aires, lo cual significa un nuevo ahorro de tiempo y de dinero.

Para ir redondeando, no quiero olvidarme de otra particularidad del proceso arbitral como es la confidencialidad. Como los expedientes no son públicos, a diferencia de los que tramitan en la Justicia estatal, no se publican en internet ni se prestan físicamente a nadie que no sean las partes o sus abogados; esto parece secundario pero es muy importante para quienes no quieran que se conozcan sus pleitos (como las empresas con sus litigios comerciales).

Antes de finalizar creo necesario destacar que los integrantes del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados son abogados y tienen un mandato de seis años y son elegidos mediante concurso ante un jurado compuesto por juristas de primerísimo nivel nacional, no marplatenses, lo que ha permitido contar con árbitros de excelencia (doctores en derecho, ex jueces, teóricos del Derecho, etc.).

La única crítica que se me ocurre en torno al mecanismo del arbitraje y al Tribunal Arbitral de Mar del Plata e especial es la falta de difusión que ha tenido, considerando los enormes beneficios en cuanto a rapidez, bajo costo, eficiencia y confidencialidad, lo que me ha llevado a escribir este artículo.

Indudablemente es una poderosa herramienta a considerar en los futuros contratos, en los que recomiendo incluír la competencia arbitral con una cláusula como la que comentamos al principio del texto.

Hasta la próxima…

* Párrafos editados con valores actualizados a junio de 2020.

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5 respuestas to “El Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata”

  1. .... Says:

    y además uno de sus miembros es el genio más grande de la facultad de derecho que es sin duda Acosta.

  2. eduardo Says:

    hola era funcionario municipal y de un día para otro me revocan el puesto por resolución municipal, debo cobra indemnización como cualquier empleado? tenia recibo de sueldo el cual era de pesos nueve mil, y al ir a cobra la ultima liquidación final me quieren pagas 11 mil pesos, es eso posible? o me corresponde mas por mi antigüedad de trabajo? gracias espero la respuesta a mi inquietud si puedes ayudarme..

  3. Juicioso Says:

    Sinceramente creo que los Tribunales Arbitrales son el futuro para conseguir desatascar la Justicia y poder dar una respuesta a la sociedad consumiendo el menor número de recursos posibles.

  4. mirian Says:

    hola soy Mirian de lomas de Zamora y quería saber que riesgo tengo de meterme en una casa abandonada mas de 15 años con mis cuatros hijos . espero su respuesta desde ya muchas gracias

  5. Cristina Says:

    Hola tengo el siguiente problema : soy propietaria de un terreno subdividido y en construccion la persona que me vendio fallecio el dia anterior a escriturar. Su heredera se niega a escriturar y pagar el 50% convenido. Yo he pagado en cuotas durante tres años y ademas tengo documentos firmados que estan judicializados por la sucesion. Aduce que no tiene plata. ¿de que manera se podria resolver esta situacion sin llegar al juicio ppor escrituracion . Espero la respuesta muchas gracias

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