La Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires

El pasado 14 de mayo entró en vigencia uno de los cambios judiciales más importantes de los últimos tiempos en la provincia de Buenos Aires: la llamada Mediación Prejudicial Obligatoria.

Esto significa que antes de iniciarse un juicio se debe realizar una mediación entre las partes.

En éste artículo les explicaré suscintamente de qué se trata, cómo funciona una mediación, en qué casos se aplica, qué pasa si hay acuerdo y si no lo hay, cuáles son los honorarios del mediador, etc.

Empezando por el principio, puede definirse a la mediación como un proceso mediante el cual un tercero –el mediador- ayuda a las partes a negociar para encontrar una solución al conflicto que tienen (por eso muchos se refieren a la mediación como una “negociación asistida”).

Los principales puntos a tener en cuenta son:

1.- El mediador no tiene poder de decisión, no es un juez ni alguien a quien haya que convencer de algo o presentarle pruebas o argumentos de alguna índole. Ni siquiera puede hacer recomendaciones o sugerencias a las partes ni puede forzar ningún acuerdo. Debe conducirse en todo momento con neutralidad e imparcialidad

2.- Las partes tienen que estar obligatoriamente acompañadas de un abogado, a quien podrán consultar en cualquier momento y quien les garantizará el adecuado enfoque jurídico de la estrategia y eventual acuerdo

3.- Todo lo que se diga en la mediación es confidencial, lo que significa que la información obtenida en la misma no puede ser utilizada en un juicio ni los concurrentes ser llamados como testigos

4.- Las partes no están obligadas a acordar y pueden retirarse en cualquier momento sin tener que dar ninguna explicación

5.- Además de la reunión conjunta, durante la mediación se pueden celebrar reuniones privadas entre el mediador y una parte con su abogado y luego con la otra, si eso pude servir para avanzar en la negociación o si lo pide alguna de las partes

Este mecanismo de mediación prejudicial obligatoria no rige para todos los juicios pero sí para muchos como por ejemplo:

1) todos los juicios que tengan que ver con discusiones sobre propiedades;

2) los daños y perjuicios (accidentes de tránsito, mala praxis, etc.);

3) cobro de sumas de dinero en general;

4) división de condominio;

5) cumplimiento de contrato;

6) rescisión y resolución de contrato;

7) escrituración;

8) problemas de medianería;

9) usucapión;

10) cuestiones de Propiedad Horizontal;

11) rendición de cuentas;

12) simulación;

13) conflictos societarios;

14) conflictos entre herederos

15) etc.

Hay un par de casos interesantes en los que la mediación es optativa: Los procesos ejecutivos (cuando se ejecuta un pagaré, un cheque, las expensas, un certificado de saldo deudor bancario, alquileres, una hipoteca, honorarios, un convenio, etc.) y los juicios de desalojo en general (contra inquilinos, intrusos, etc.).

Que sea optativa en éstos casos significa que quien inicia el juicio puede elegir entre iniciar juicio directamente o pedir la mediación previa.

Por otro lado, la ley enumera algunas clases de juicios en los que no existe en ningún caso mediación prejudicial, algunos de los cuales son:

1) los procesos penales, salvo los previstos en la ley de mediación penal, básicamente para delitos menores

2) los procesos de separación, divorcio, alimentos, patria potestad, filiación y adopciones

3) el amparo y el habeas corpus

4) los procesos en que el Estado sea parte

5) las sucesiones

6) los concursos y las quiebras

7) los procesos laborales (despido, accidente de trabajo, etc.)

Ahora bien, ¿por qué se dice que la mediación es “obligatoria” si las partes pueden irse en cualquier momento y no están obligadas a acordar?

Porque la obligatoriedad radica en la concurrencia, es decir, las partes están obligadas a concurrir, pero no a quedarse o a llegar a un acuerdo.

Para ser más claros: pueden ir, decir que no van a acordar, firmar el acta y retirarse, pero no pueden faltar.

Solamente las empresas e instituciones en general y las personas que vivan a más de 150 km de la ciudad pueden enviar un apoderado en su nombre.

Las partes deben ir obligatoriamente con su abogado; si concurren sin abogado –atención- se considerará que no asistieron y se exponen a una multa, además de que la mediación no se puede llevar a cabo.

Si la mediación se realiza sin éxito, el mediador labra un acta en la que deja constancia que las partes asistieron y no llegaron a un acuerdo, les da una copia a cada una y con esa copia el interesado puede iniciar juicio.

En cambio, si se llega a un acuerdo –esperemos que sea la mayoría de los casos- el mediador hace un acta con todos los detalles del mismo y se presenta al juez para que lo homologue, es decir, para que analice si el acuerdo le parece justo o no (personalmente ésta parte me parece un absurdo incomprensible de la ley; no entiendo cómo después de que las partes se reunieron con todo el tiempo del mundo, asesoradas en todo momento por un abogado, con total libertad de acordar o no lo que quieran, deben arriesgarse al final a que el juez tire todo por la borda; en fin… es lo que hay).

Retomando el tema, si el juez no homologa el acuerdo –esperemos que no pase mucho-, vuelve la causa al mediador para que se intente otra mediación; si lo homologa, queda listo para ser cumplido o ejecutado en caso de incumplimiento.

Finalmente, gran tema gran: ¿Cuáles son los honorarios de los mediadores?

Los honorarios de los mediadores están determinados por ley y dependerán de que haya o no acuerdo y si lo hay, del monto del mismo.

Para evitar que la ley quede desactualizada por la inflación, los honorarios están fijados en una unidad que se llama “jus” (palabreja latina que significa Derecho) y cuyo valor económico varía periódicamente, encontrándose actualmente en $ 155 (ciento cincuenta y cinco pesos).

Hecha la aclaración, la escala de honorarios es la siguiente:

1) Mediación sin acuerdo o con acuerdo de hasta $ 3.000: 2 jus (hoy $ 310)

2) Mediación con acuerdo de $ 3.000 a $ 6.000: 4 jus (hoy $ 620)

3) Mediación con acuerdo de $ 6.000 a $ 10.000: 6 jus (hoy $ 930)

4) Mediación con acuerdo de $ 10.000 a $ 30.000: 10 jus (hoy $ 1.550)

5) Mediación con acuerdo de $ 30.000 a $ 60.000: 14 jus (hoy $ 2.170)

6) Mediación con acuerdo de $ 60.000 a $ 100.000: 20 jus (hoy $ 3.100)

7) Mediación con acuerdo mayor a $ 100.000: 20 jus más un jus cada por cada $ 10.000

8) monto indeterminado (cuando no se reclama un monto de dinero como en una escrituración, una división de condominio, una liquidación de bienes o una rendición de cuentas): 14 jus (hoy $ 2.170)

En los casos en que haya acuerdo las partes pueden también acordar quién pagará esos honorarios –presumo que en la práctica será habitual- pero si se diera el raro caso en el que no pactaron nada, la ley le permite al mediador ejecutar judicialmente los honorarios en parte proporcional a cada parte.

Si no hay acuerdo deben pagarle los honorarios al finalizar la mediación y en caso de que ello no ocurra, también puede ejecutarlos judicialmente.

No quisiera finalizar sin dar mi opinión sumamente favorable a la Mediación, aún con puntos criticables, porque actualmente los abogados –y la ciudadanía en general- no contamos con una opción para que las partes en conflicto puedan sentarse a negociar sobre el conflicto que tienen, adecuadamente asesoradas y en un contexto neutral.

Hoy por hoy si dos personas tienen un conflicto, una de ellas acude a un abogado, le cuenta su versión –que, sin ánimo de ofender a nadie, casi nunca es objetiva-, la otra parte va a otro abogado, le cuenta su versión –que nunca coincide con la anterior- y empieza un litigio dirigido por abogados condicionados por los relatos subjetivos de sus clientes, que nunca más se verán y esperarán años a que se resuelva judicialmente la cuestión, con grandes costos económicos y emocionales para todos.

Me consta que hay colegas escépticos pero no dudo que con la práctica iremos internalizando este mecanismo, el que espero pueda solucionar muchos conflictos comunitarios.

En todo caso, sea cual fuere la opinión sobre el tema, resulta necesario conocerlo.

Hasta la próxima…

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20 respuestas to “La Mediación Prejudicial Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires”

  1. Romin Says:

    muchisimas gracias por la ayuda que nos das al informarmos estas cosas

  2. Pablo Says:

    Barbaro tu Post Ramiro sos un excelentisimo gran aporte a esta comunidad!!! Muy muy interesantes tus post!!! Y como decias, ojala esta mediacion logre que las personas se pongan a conciencia y puedan arreglar los conflictos!!! Un abrazo grande grande!!!

  3. daniel Says:

    soy de los escepticos que plantea el expositor, ojala me equivoque.-

  4. Rosa elvira Says:

    Gracias por actualizarnos y por tu valioso trabajo felicidades

  5. guillermo Says:

    estimado doctor que pasa si una parte no concurre ala mediacion

  6. Rubén Says:

    Cuanto tiempo he perdido. Me refiero a un juicio por desalojo.
    Pasaron dos años y seis meses y aún no ha terminado.
    Seguramente de haber existido esta posibilidad, hubiera sido otro el final. Lo mas triste es que todo salio muy mal en lo sentimental.
    No solo de cosas materiales viven los Seres Humanos.
    En mi caso prefiero perder unos dinerillos y no terminar con heridas muy difíciles de sanar. Ramiro, recibe un cálido apretón de manos. Rubén

  7. Laura Says:

    Hola, queria contarles q ya tuve mi primer experiencia en este tipo de casos, fue por un daños y perjuicios, resultando favorable la mediacion. ya q de otro modo en ppio no habia acuerdo y se hablaba de montos mas elevados q los que acordamos. asiq puedo opinar que este instituto logro a l menos en mi caso favorecer a ambas partes en un corto tiempo. ahora se viene la homologacion! y aqui es donde mucho no me cierra el sistema, ya q pactamos el pago a la brevedad y en realidad aun no se homologo porq esto demora como en todos los juzgados. y encima a la espera de que el juex lo apruebe.
    Pero de todos modos con el tiempo calculo que sera una opcion importantisima, y rapida para resolver conflictos. ( ver ley )
    Saludos, aprovecho Ramiro para agradecerte tambien por el comentario.

  8. pascual angulo Says:

    creo que la razon de que tenga que haber una homologacion judicial y no administrativa esta en el hecho de evitar toda posibilidad de nulidad posterior…, sobre todo con la experiencia del SECLO y sus acuerdos hechos a los tiros donde van inclusive algunas partes con abogados prestados por la otra a firmar cualquier verdura y claro, despues viene la accion por nulidad de lo actuado y el sentido de la mediacion que es evitar el juicio ya pierde sentido

  9. Valeria Says:

    Dr. que pasaría si no comparece el requerido y se trata de una acción con monto indeterminado, cual es la escala de honorarios que se aplicaría? 2 jus?

  10. MARCELA Says:

    HOLA, YO ESTOY POR INICIAR UN JUICIO A UNA PERSONA QUE FALSIFICANDO MI FIRMA, EJECUTO PAGARE A MI NOMBRE, POR TAL HECHO ME EMBARGARON EL SUELDO POR DOS ALÑOS, LO QUE ME INABILITO PARA UTILIZAR MI RECIBO DER SUELDO, TIVE QUE VIAJAR MAS DE 10 VECES A LA PLATA, ETC… SE DEMOSTRO POR PERICIA CALIGRAFICA QUE NO ERA MI FIRMA, AHORA YO LE QUIERO INICIAR A ESA PERSONA ACCIONES LEGALES, YA QUE ME PARECE JUSTO, NO QUIERO LLEGAR A UN JUICIO, QUIERO MEDIAR CON ELLA, HASTA CUANTO DINERO LE PUEDO PEDIR POR TODO LO ACONTECIDO.

  11. romina Says:

    Buenas noches Ramiro quisiera consultarte lo siguiente..hace tiempo me citaron en el juzgado laboral 80 en capital federal ahi tuvimos un acuerdo con la empresa osea llegamos a un arreglo mediador de por medio… el tema es q estoy en duda con lo honorarios de la abogada primero me dijo q si arreglamos ella se lleva el 20 % y si vamos a juicio ella se llava el 30 % como puedo saber q es lo q verdaderamente le corresponde… porqeu aparte tengo entendido que la empresa le abonada algo tambien ??? mil disculpa por la consulta pero no tengo nada escrito q me certifique q debo abonar firme miles de papeles pero nunca copia de alguno…. como es el tema de los honorarios y mas que nada saber si estando en ese juzgado en que etapa estaba.agradezco tu atención,saludos

  12. sergio maldonado Says:

    Hola ramiro,EXELENTE LO QUE ACABO DE LEER ACA,te felicito por el blog y tendria miles de preguntas sobre este tema pero me conformo con que me respondas esta sola….en esta parte da la nota decis esto : «Solamente las empresas e instituciones en general y las personas que vivan a más de 150 km de la ciudad pueden enviar un apoderado en su nombre» la pregunta seria la siguiente, en un caso de SIMULACION por una venta de una propiedad lo acusan a mi suegro que es SORDO MUDO(su hermana pide la parte que le corresponde de la casa que era de sus padres) aclarando que NO SABE EL LENGUAJE DE SEÑAS la pregunta seria….se lo puede acusar o citar a mediacion a pesar de su discapacidad?y en caso de que asi sea como se podria defender si no puede comunicarse con claridad? deberia tambien hacerse un poder a nombre de su hija(mi esposa)??te aclaro que la escritura esta a su nombre legalmente.
    Espero que puedas contestarme y te mando un gran saludo.

  13. marcelo Says:

    Hola Doc , compre una casa a mis suegros por inmobiliaria , boleto compra venta con las formas de pago ,firmamos en la escribanía los 4 , selle el boleto compra venta en la AFIP, pague comisión de inmobiliaria,hay una escribanía designada para realizar la escritura , realice los pagos de acuerdo al boleto en cuenta corriente de los mismos en tiempo y forma , realice y ampliaciones mejoras en la vivienda, como no iba a ocupar la vivienda les permití quedarse en la misma a mis suegros «pero les di el usufructo» (pero ese no es un problema para mi),cuando reuní el dinero para escriturar ,quise escriturar (3 años después),mi suegra que tiene un poder echo en la misma escribanía por razones de salud de mi suegro se niega hacerlo , pidiendo una nueva suma , por que ahora no esta de acuerdo con el precio, tres años después ,monto puesto por ellos de acuerdo a la tasación de SU inmobiliaria ,ahora pretende un par de cosas: que ponga como beneficiarias a mis 4 cuñadas (50, 55 etc.) ,que le de una suma que triplica lo pagado , otras de las cosas que pretende si no llagamos a un acuerdo anular la venta lo malo que falleció mi suegro ,que debo hacer , ya se me vencieron los certificados del agrimensor etc. tengo los recibos bancarios ,de lo pagado en inmobiliaria y algunas boletas de los materiales comprados, fotos de las mejoras . espero su consejo gracias
    si alguien tiene una idea de que hacer escucho opiniones

  14. lucia Says:

    hola me gustaria saber cuanto tiempo tarda un jicicio en salir en la provincia, tambien queria saber si es necesario q el abogado saque audiencias de conciliacion o puede np hacerlo y seguir el juicio, yo hace un año y medio que estoy en juicio y todabia nunca saco una, mi juicio es por despido verval y trabajo en negro. yo le pregunte ami abogadao q pasaba q se tarda tanto y me redpondio q no me preocupe q a fin de año me saca el juicio, puede ser asi siendo q todabia no me saco ni una audiencia? puede q no las saque y el juicio siga su curso sin ellas. gracias.

  15. jcarlos Says:

    Quiero preguntarle sobre una mediacion realizada sin acuerdo. Se denunció un importe del bien de $90.000. Sólo asistió una parte. Ya sel abró acta. ¿Cuanto se le debe pagar a la mediadora?

  16. Rosana Says:

    tengo una mediacion porque en enero una moto venia freno de golpe en la trompa de mi coche y yo de buena fe baje a ver si se habian lastimado sin darle datos mios ni ellos suyos resulta que por internet sacaron la patente y me reclaman 40000 pesos que puedo hacer si yo no los atropelle ni ellos ami esto fue en enero y me llego en octubre m gracias

  17. andres Says:

    hola quisiera saber cuanto tiempo,meses tarda un juicio de desalojo de una vivienda en la pcia de bsas, lanus.el contrato se vencio hace un año en noviembre , tengo tambien un convenio de desocupacion firmado por el inquilino. desde ese tiempo no pagan el alquiler, y se niega a irse, varias veces fui habrar con ello siemple fue negativa .

  18. dario Says:

    Tengo que iniciar un juicio por una deuda de un contrato de mutuo por $ 600.000 cuanto tendria que abonarle al mediador si llegamos a un acuerdo y cuando sino llegamos a un acuerdo. gracias

  19. sabrina Says:

    una consulta, en san martin me acabo de enterar que tenia plazo de 3 dias luego del sorteo para llevar la documentacion al mediador y se vencio. que hago?

  20. Alicia Veiga Says:

    Quisiera saber cuanto tiempo tiene el requirente para iniciar el juicio, luego de una mediación sin acuerdo. Gracias

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