Daños y Perjuicios (Primera parte: Responsabilidad y Culpa)

Con lo extenso y complejo que es el tema es casi un atrevimiento pretender “comprimirlo” en un par de artículos pero la idea es siempre dar un pantallazo para que luego en cada caso se hagan las consultas específicas.

En esta primera parte explicaré algunos conceptos y -muy importante- los requisitos que deben darse para reclamar daños y perjuicios.

Podemos empezar diciendo básicamente que hablamos de “daños y perjuicios” cuando alguna persona o entidad sufre algún tipo de daño por el cual se puede responsabilizar a otra persona o entidad.

También hablamos de éste tema cuando hablamos de “responsabilidad civil”, que sería algo así como “la obligación de indemnizar” cuando alguien es responsable de un daño que ocasionó, ya que en ese caso debe repararlo y casi siempre la reparación consiste en pagar una suma de dinero a la que se llama indemnización, resarcimiento, etc.

Sintetizando, se puede decir que los “daños y perjuicios” se le reclaman a quien tiene “responsabilidad civil” por haberlos causado.

Haciendo una clasificación más o menos arbitraria se puede decir que existe la responsabilidad civil “contractual” y la “extracontractual”.

Como sus nombres lo indican, la primera se refiere a los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de un contrato (por ejemplo, en un boleto de compraventa el comprador que no abona el saldo o el vendedor que no se presenta a escriturar) y la segunda a los daños y perjuicios causados por un hecho que no es un contrato (por ejemplo, un accidente de tránsito).

Aunque los conceptos de “responsabilidad” y “daño” son los mismos en los dos casos, hay una gran diferencia en la prescripción, ya que en la responsabilidad contractual es de diez años y en la extracontractual es de dos.

Vamos ahora a entrar en la parte que en mi opinión es más importante y que tiene que ver con las condiciones o requisitos que deben darse para que alguien sea considerado responsable y, en consecuencia, obligado a indemnizar por daños y perjuicios.

En primer lugar tiene que haber un hecho.

No se puede hacer un reclamo por un daño si no existe un hecho que genere ese daño; por eso no se puede hacer un reclamo –como muchas veces se pretende- en base a una situación (la indiferencia de un familiar en ciertas circunstancias) o una conducta (el mal carácter de un vecino/socio/etc.).

En segundo lugar tiene que haber un daño.

Otro punto que parece obvio pero sorprende la cantidad de veces que se dice haber sufrido un daño que en realidad no se sufrió o que se confunde con molestias o enojos propios de la vida en sociedad (problemas consorciales, familiares, etc.)

Este punto es fundamental porque no puede haber reclamo si no hay daño concreto.

En tercer lugar debe haber una conexión entre el hecho y el daño.

Además de probarse el hecho y el daño, debe probarse que el segundo es consecuencia del primero.

La ley pretende evitar aquí, con toda lógica, que se pretenda responsabilizar a una persona por daños que en realidad no ocasionó (algo que, dicho sea de paso, no es tan infrecuente).

Finalmente, en cuarto lugar, tiene que haber un criterio o razón que nos dé la ley para responsabilizar a alguien. En otras palabras, el “por qué” podemos decir que alguien tiene “responsabilidad civil” en determinada situación.

Para aclarar el concepto vamos directamente a los dos grandes criterios que establece la ley:

El primero es la propia conducta del autor del daño, es decir, la culpa o dolo al momento de actuar, y con la que genera el daño.

Existe culpa cuando se actúa con negligencia o imprudencia y existe dolo cuando se actúa con intención.

Como estas dos situaciones –dolo y culpa- son propias del sujeto que genera el daño, o sea que son personales, se dice que esta responsabilidad es “subjetiva”.

En resumen, el primer criterio es la responsabilidad subjetiva y existe cuando hay culpa o intención.

El segundo criterio, muchísimo más importante en la práctica, es el de la llamada responsabilidad objetiva, es decir, la responsabilidad sin culpa.

En este caso es totalmente irrelevante el accionar de la persona obligada a indemnizar. Su responsabilidad surge de la ley en determinadas situaciones.

Eso explica que el dueño de un auto sea responsable de un accidente aunque lo haya manejado otro o que el dueño de un restaurant sea responsable por una intoxicación aunque el daño lo hay causado el producto en mal estado o el cocinero, por poner sólo un par de ejemplos. Ninguno de los dos tuvo “culpa” pero igualmente tienen responsabilidad civil y deben indemnizar los daños a los damnificados.

La responsabilidad civil o responsabilidad sin culpa se va ampliando cada vez más y, aunque a primera vista pudiera parecer un poco estricta, obedece a la tendencia legal a proteger a la víctima. Dicho de otro modo, si para la ley sólo existiera responsabilidad civil -y la consecuente obligación de indemnizar los daños y perjuicios- cuando existe culpa o intención, la mayoría de las veces las víctimas no tendrían reparación económica de sus daños.

Como adelantamos al principio, hicimos una pequeña y muy genérica introducción de un tema inmenso y en próximo artículo daré algunas nociones generales de las diversas clases de daños.

Hasta la próxima…

Etiquetas: ,

11 respuestas to “Daños y Perjuicios (Primera parte: Responsabilidad y Culpa)”

  1. José María Posadas Says:

    Gracias Ramiro por tus conceptos siempre tan didácticos
    Sdos

  2. claudia Says:

    muchas gracias doctor rené,siempre ampliando los conocimientos y desaznando con tan buenas explicaciones y ejemplos muchísimas gracias

  3. ana Says:

    Ramiro te consulto … si solo queremos enfocar en un accidente de tránsito por la culpa? o sea, haciendo uso solamente del 1109 y no del 1113?
    El caso es un accidente de transito sin contacto por eso la intencion de responsabilizar al conductor por culpa …

  4. tomás Says:

    La capacidad didactica el Dr.Ramiro René Rech, es realmente interesante, claro conciso y agradable. Gracias Dr. Rech

  5. Rubén Says:

    Hola Ramiro, digo lo mismo que Tomás. Que tengas un buen día. Rubén

  6. maria Says:

    Hola, disculpe queria hacer una consulta, nosotros estamos haciendo reformas en la casa y tenemos problema c una vecina del mismo Ph, q en principio dio conformidad (de palabra) y faltando solo 10 dias p terminar la obra, nos hizo clausurar,estamos tramitando los planos con gestor y un arquitecto p poner todo en orden, ahora bien si ella quisiera hacer juicio x daños es posible? es nuestra sospecha ya q tanto ella como el marido dicen tener licencia psiquiatrica xq nuestras reformas no los deja pensar en otra cosa.Mi preocupacion es por que esta mujer vive haciendo juicio a mansalva a todos los vecinos del barrio.Es tan facil hacer juicios? de q manera se prueba si la locura de esta persona es anterior a nuestras reformas? muchas gracias

  7. lina fernanda Says:

    hola soy lina,queria hacer una pregunta
    mi hijo se accidento en un juego de bolas en un centro comercial,tuvo doble fractura en el antebrazo y la poliza de seguro se ha hecho cargo de los gastos sanitarios pero queria saber si estan obligados a pagar una indemnizacion asi sea por responsabilidad objetiva.
    gracias

  8. maria montañez valero Says:

    CAMARA DE COMERCIO ME COBRA 13 AÑOS DE IMPUESTO SIN ENVIAR COBRO POR UN NEGOCIO PEQUEÑO ANTERIOMENTE, SE ESTE DATO LO SE PORQUE QUIERO MONTAR OTRO NEGOCIO PEQUEÑO. dIGAME PUEDO PEDIR PRESCRIPCION POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO

  9. hernan Says:

    que tal doctor buen día!mi tema es que yo vivo en un terreno que vivimos con mi mama hace 25 años. mi madre ya no esta con nosotros ,pero quedamos en ese terreno mi hermana y yo. lo dividimos en dos para poder vivir con nuestras familias.el tema es que nunca vino ningún impuesto y nunca pagamos nada solo luz teléfono y nada mas. que puedo hacer porque yo empece hacer , va intento hacer la escritura en tierras de san justo pero ya van 5 años y todavía
    ni si quiera me dan el informe de dominio.lo consulte con un gestor y me dice que me olvide que ellos no pueden hacer nada si yo no tengo boleto de compra venta o titulo, eso es verdad? me dijo que yo lo único que puedo hacer es un titulo de posecion, y me dijo que para sacarme el informe de dominio me sale 900 pesos para ver en que estado esta el terreno.
    el tema de la escritura lo hice cuando el gobierno puso un centro de atención para la gente que quería escriturar su terreno.y los requisitos que pedían eran impuestos o algún servicio de una antigüedad de mas de 4 años para empezar a realizar el tramite.
    ahi fue cuando se lo comente al gestor y me dijo que eso era una perdida de tiempo porque no van a poder hacer nada, que dejara de perder tiempo con ellos.
    y mi inquietud es porque en estos días apareció una mujer diciendo que era la dueña del terreno.
    desde el año 1990 que vivimos ahí yo hice mi casa y mi hermana se quedo en la que había hecho mi mama.
    que puedo hacer?
    nos pueden sacar de nuestra casa?
    como puedo encarar este tema que me tiene intranquilo?
    gracias por su tiempo!espero su respuesta con ansiedad…

  10. german piuma-justo Says:

    soy padre soltero:cual es la mejor manera de escriturar,mi deseo es a mi nombre,pero dejando claro que heredan mis dos hijos a mi muerte

  11. cristian jose Says:

    Hola doctor… una consulta se puede hacer una demanda a una concesionaria por no entregarme el vehículo , ya tengo que pagar la primer cuota que me financiaron pero no tengo la unidad.
    Y tengo que hacerme prestar dinero para pagarla.
    si tuviera el vehículo trabajaría en el.
    Desde ya muchas gracias

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s


A %d blogueros les gusta esto: