Algo sobre los honorarios judiciales de abogados

Tema sensible si los hay, no sólo por el aspecto económico sino por las múltiples suposiciones y sospechas que se suelen generar a su alrededor, la mayoría sin fundamentos pero consecuencia de una visión corporativa y cerrada de la profesión (“¿qué es eso de andar diciendo a los cuatro vientos lo que cobramos?”).

Como la cuantificación de  los honorarios depende de muchos factores que varían en cada caso, trataré de dar aquí algunas pautas globales al respecto (¿cómo se regulan los honorarios?, ¿quién los paga?, ¿qué pasa cuando el obligado al pago es insolvente?, ¿se puede cobrar por tiempo?, ¿qué pasa cuando hay más de un abogado?, etc.)

En primer lugar, cada provincia tiene su propia ley de honorarios de abogados (y de cada una de las profesiones) y puede haber diferencias entre ellas.

En la provincia de Buenos Aires, muy a grandes rasgos, existen dos mecanismos para regular honorarios:

1.- Un honorario mínimo fijo, establecido en base a una medida conocida como “jus”, equivalente al 1% del sueldo de un juez de primera instancia (su valor es variable y se puede consultar por internet), variando en cada caso la cantidad de jus establecidos. Ejemplos: divorcios, tenencias, consultas verbales o escritas, denuncias penales, etc.

2.- Una escala con porcentajes mínimos y máximos cuando se trata de juicios con contenido patrimonial o cuantificables económicamente. Ejemplos: cobro de deudas de todo tipo, daños y perjuicios, sucesiones, escrituraciones, etc.

Cabe aclarar que las escalas se mantienen incluso cuando intervino más de un abogado por parte, en cuyo caso se regulan proporcionalmente de acuerdo al trabajo que hizo cada uno. Esto es lógico, ya que de lo contrario cada cambio de abogado multiplicaría los honorarios, lo cual sería absurdo.

¿Y quién paga?

Como cuando éramos chicos, “el que rompe paga”, es decir, el que pierde el juicio debe pagar todos los honorarios (los de los abogados de las dos partes y los peritos, si hubiese habido) pero (“pero lo que mata es el pero” me dijeron alguna vez y viene al caso), si el que perdió el juicio es insolvente, el abogado del que ganó y los peritos le pueden cobrar al que ganó!

El concepto del párrafo anterior es muy importante y es la razón por la que tantas veces hemos escuchado la frase “gané el juicio y perdí plata”.

Por eso es muy importante que antes de iniciar un juicio se haga un análisis de la solvencia de la otra parte para no correr el riesgo de no poder cobrarle y además tener que pagar honorarios.

Lo mismo que decimos aquí respecto al abogado del que ganó, vale para los peritos (calígrafos, médicos, contadores, psicólogos, ingenieros, etc.), cuyos honorarios le pueden cobrar a cualquiera de las partes indistintamente.

Vale recordar que si el que perdió el juicio es insolvente, el que lo ganó está obligado respecto a su abogado pero no al abogado del que perdió (motivo que, dicho sea de paso, obliga a los abogados de quienes tienen muchas posibilidades de perder a cobrarles por adelantado).

Un datito de color: está prohibido en nuestro país cobrar por tiempo, como se suele ver en las películas americanas, en las que los abogados facturan por hora trabajada (no tengo claro si acá eso sería muy bueno o muy malo para nosotros).

Desde otro ángulo, desde hace unos años se fijó en el Código Civil un tope de costas judiciales por todo concepto (la palabra “costas” incluye honorarios, aportes, Tasa de Justicia, etc.) del 25% de la sentencia, sin contar su propio abogado.

Traduzco: si alguien pierde un juicio por mil pesos no puede pagar más de doscientos cincuenta en concepto de honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos, Tasa de Justicia, gastos varios, etc., además de su propio abogado.

Para finalizar, un punto que no hace estrictamente a los honorarios pero se encuentra muy vinculado: el llamado “pacto de cuota litis”.

Me refiero a un pacto mediante el cual el abogado se lleva una parte de lo que su cliente gane en el juicio.

De alguna manera el abogado se “asocia” al cliente y se piensa que este mecanismo puede ayudar a personas sin muchos recursos, al permitirles dar un incentivo al abogado, quien se supone que se ocupará especialmente por la mayor ganancia que puede obtener.

Este tipo de pactos sólo puede hacerse en juicios cuantificables económicamente (y no, por ejemplo, sobre cuestiones de familia) y con resultado aleatorio, es decir, con cierto grado de incertidumbre (por eso no se hacen, por ejemplo, en las ejecuciones de cheques o pagarés).

En la provincia, en ningún caso el pacto puede exceder de la tercer parte en los juicios civiles, a menos que el abogado se haga cargo de los gastos y se haga responsable de las posibles costas si se pierde, en cuyo caso se puede pactar hasta la mitad del juicio.

En cuestiones laborales el tope es del 20 %, en todo el país.

No quiero terminar el artículo sin reiterar lo dicho al principio, en el sentido de que el cobro de honorarios de los abogados varía mucho porque hay muchas clases de juicios diferentes, además de muchas situaciones también diferentes (solvencia del cliente y/o la contraparte, monto del juicio, duración estimada, posibilidades de triunfo, mayor o menor actuación prejudicial, participación o no de otros abogados, existencia de más de una contraparte, discusiones vinculadas al juicio pero planteadas en procesos separados y mil etcéteras más).

Evidentemente se trata de un tema que debiera transparentarse y publicitarse más (no deja de asombrarme que a un restaurant lo puedan multar por no poner el menú con los precios y a los abogados nos puedan multar por hacer exactamente lo opuesto), y en el que espero haber puesto un granito de arena.

Hasta la próxima…

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20 respuestas to “Algo sobre los honorarios judiciales de abogados”

  1. Norberto Luxardo Says:

    Tiene razón Dr. rech, debería publicitar el mecanismo de los honorarios de lso Abogados, asi todos estamos al tanto antes de iniciar un juicio.-

  2. Norberto Luxardo Says:

    tiene razón ud. dr, deberia darse a publicidad el regimen de honorarios de los Abogados,peritos.-Así un Ciudadano antes de ir a consultar a su Abogado sabe si le conviene o no iniciar el juicio.-

  3. Pablo Says:

    Excelente comentario Ramiro…! De mucha ayuda como siempre…!

  4. logan Says:

    Bastante esclarecedor, sobretodo para una persona comun como yo, los abogados y; e visto varios como vos, que hablan muy bien de como se hacen las cosas, pero solo en lo virtual, porque las experiencias en la realidad es otra..

  5. silvio Says:

    hola doc,en lo laboral el tope como bien dice ud es el 20%,pero no quiere decir que deba ser el 20%,se puede negociar…,y ahora una pregunta que se desprende de su articulo en cuanto dice que el abogado no es socio del cliente ,bien es asi ,pero muchos colegas suyos compran los juicios ¿ es legal?,subrogar es la palabra,?,creo y sostengo que lo realmente ingrato y perverso en el sistema laboral es que en reclamos donde no hay ninguna duda,respecto del afectado por ,digamos una indemnizacion,se deba perder años en poder recibir justicia y encima pagar por algo que por derecho le corresponde.-
    atte silvio

  6. Rubén y Mariela Berrueco Says:

    No queda otra que ser reiterativo.
    Muy bueno el articulo.
    Pero me nace una sugerencia.
    Sin embargo tengo la respuesta.
    Pero es Ud. el profesional.
    Sería bueno algún comentario,
    sobre el costo de la primera consulta.

  7. lucrecia escobar silveyra Says:

    somos un matrimonio ya grandes ,y quisieramos poner nuestra propiedad a nombre de nuestros dos hijos ,cuales son los pasos a seguir

  8. lucrecia escobar silveyra Says:

    somos un matrimonio ya mayores ,y quisieramos poner nuestra propiedad a nombre de nuestros dos hijos ,cuales son los pasos a seguir

  9. Melisa Rodriguez Says:

    hola, mi consulta: gane un juicio laboral, mi empleador paga tanto a mi como a mi abogado? o yo ademas, tengo que pagarle , cobrando el dos veces (de mi empleador y de mi parte?) gracias

  10. aleja Says:

    hola kiero saber si es necesraio lsas copias delas ecrituras para unproceso delikidacion de bienes o no esk un baogado me pide eso y ademas dice k si ganamos el caso ademas dela cuota lictis k yo le pagare el scara un porcentaje tambien ala pcontraparte cual es ese porcentaje como se llama??? gracias

  11. romina Says:

    Buen día Ramiro hice una consulta referido a honorarios y no obtuve una respuesta, me imagino que debe estar a mil, le consulto nuevamente tuve un arreglo en el juzgado 80 del trabajo quisiera saber si ademas q mi ex empleador le paga a mi abogado yo debo abonarle y cuanto es el monto un 20 o 30 %%% porque no llegamos a juicio se que debo abonar por sus servicios prestados pero tengo dudad con lo q me corresponde abonarle…. es urgente agradecería que me ayude,saludos

  12. lourdes reyes Says:

    HOLA dr.: le hago una consulta, soy estudiante de abogacia, y necesito formularle una pregunta practica, cuando una persona tiene propiedades y a fallecido, y su esposa e hijos no han querido saber nada del mismo por mas de 50 años (tanto persolmente, como economicamente) sus ñietos pueden reclamar propiedades o le que ha dejado el mismo, por sobre estos, teniedo en cuenta que su esposa vive y sus hijos tambien….muchas gracias dr. y tambien por sus sencillas explicaciones simpre son claras y de mucha ayuda.

    saludos lourdes

  13. Noelia Says:

    Hola te consulto temgo un juicio por tenencia y mi abogado me pide que le pague sus honorarios 2000 pesos y la audiencia es este 28 y me manda mensj q si n le pago el n se precenta a la audiencia es correcto? N lo decide el jues quien paga?

  14. susana Says:

    Hola, quisiera hacer una consulta, es posible que en un juicio por daños, que se pierde, mi abogado me cobra los honorarios regulados, más el aporte del 10% siendo que tenía aprobado el beneficio de litigar sin gastos?

  15. jorge Says:

    Hola ! mira mi abuelo tiene un juicio con anses de los jubilados por los haberes mal pagos algo asi la cosa que el tema de cuanto tiene que cobrar no sale… en fin la abogada le hizo firmar un papel de que cuanto salga la plata ella se keda con un 20 % mas los honoriarios esta bien eso¿?¿ desde ya gracias espero su respuesta

  16. graciela Says:

    hola dr.muy esclarecedora su nota si me permite le quiero preguntar algo, estoy tramitando una sucesion en pcia. de bs. as. y como bien patrimonial hay una caja de seguridad si bien cuando se hablo de los honorarios nos dijo que eran por regulacion judicial ahora que el juez autorizo la apertura nos dijo que de lo que se encuentre dentro el nos cobra un 20%. me puede aclarar esto yo entiendo que de lo que surja de la caja se va a pagar una tasa de justicia y luego se incorporara a la regulacion por que me quiere cobrar esto aparte, muchas gracias y espero su respuesta soy graciela

  17. guillermo Says:

    Dr muy bueno el articulo le pregunto estoy en divorcio yo con mi abogado arregle un procentaje, ahora la parte de mi ex su abogada quiere cobrarme un 10% lo cual es execivo a mi entender (mutuo acuerdo) no lo deveria pagar mi ex??

  18. cesar albarado Says:

    buenas tardes dr, disculpe que lo moleste, estuve mirando su articulo y realmente esta muy bien explicado, pero como bien dice todos los juicios no son iguales, mi duda es respecto de la «cuota litis» yo inicie la gestion de cobro de un siniestro automotor ocurrido en julio del 2013,en capital ,acordamos de que cobrarian el 20% de lo que yo cobrara, porque seguramente tendriamos que ir a juicio, me dijo el abogado que aca se hace obligatoriamente una mediacion previa al proceso penal, yo accedi porque era la unica forma posible de cobrar los daños que sufriera mi vehiculo, hasta ese momento no habia intencion de parte de la aseguradora de pagar el monto presupuestado para el arreglo del vehiculo,que ascendia a $30.000 se hizo una audiencia de mediacion donde no accedio la aseguradora pero quedaron en continuar la negociacion ente los abogados, al mes me llama mi abogado al estudio y me dice que teniamos que hacer un contrato para asegurar su pago, yo accedi porque estaba dentro de lo que habiamos hablado en principio, despues de varios meses y muchos llamados me informo en el mes de marzo que estaria para cerrar el acuerdo en la suma de 30.000$ y que no habia forma de poder cobrarle mas, y estariamos cobrando en 45 dias , yo accedi dado que llevamos mucho tiempo esperando para hacer arreglar el coche, an pasado los meses y recien hace 20 dias me aviso que estaria para cobrar el cheque , fui a retirar el cheque con el abogado y ohh sorpresa me encuentro con que el abogado tambien cobro un cheque por honorarios de 4.500 $ y yo me quede en la duda si deberia pagarle lo convenido, dado que no inicio ningun juicio, solo fue la mediacion y ya cobro los honorarios de la misma, y pagandole yo tambien el se quedaria con 9.500$ o sea 1/3 de lo que yo cobraria siendo que pagandole mi parte no llego siquiera a cubrir el presupuesto que es de enero de este año , desde ya muchas gracias

  19. natalia molina Says:

    hola, mi consulta: gane un juicio laboral, mi empleador paga tanto a mi como a mi abogado? o yo ademas, tengo que pagarle , cobrando el dos veces (de mi empleador y de mi parte?) gracias

  20. meli coscia Says:

    buenos dias. dejo mi consulta..desde la provincia de santa fe…
    la ex mujer de mi pareja lo cita ante el juez para determinar retiros, cuota y regimen de vistas del hijo en comun de 6 años…el lleva separado 1 año y desde entonces le pasa la cuota alimentaria por medio de depositos bancarios (o sea no tiene deuda con ella en este tema) mi consulta es. QUIEN PAGA LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DE LA EX MUJER?? tenemos otra pareja amiga que su abogado le dijo que si no hay deudas entre ellos los honorarios de ese abogado los tiene que pagar la mama del nene..donde puedo buscar ello?? es asi?? hay alguna ley de amparo en este tema para el papa?? muchas gracias

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