Con bastante frecuencia se escucha a gente que tiene algún tipo de deuda o compromiso y por alguna razón no puede cumplir, decir algo así como “de última me declaro insolvente”.
…Como si fuera una solución casi mágica.
Lo primero que hay que decir respecto a esto, aunque suene muy evidente, es que una persona no “se declara” solvente o insolvente; una persona “es” solvente o insolvente.
En mi opinión, esta creencia de poder zafar de las obligaciones con una simple “declaración” obedece algo a la ignorancia jurídica y mucho a cierta tendencia a no cumplir las obligaciones asumidas.
Dicho de otro modo, “elegir” entre “declararse” solvente o insolvente sería lo mismo que “elegir” cumplir o incumplir una obligación.
En cualquier caso, hay que aclarar también que la insolvencia de una persona no “limpia” las deudas, como a veces parecieran creer algunas personas (“me declaro insolvente y listo”, como si el “…y listo” significara que el acreedor no puede reclamar más y ya no hay de que preocuparse).
Muy por el contrario, las deudas se mantienen intactas, con intereses corriendo y gastos y honorarios que se pueden ir generando.
Frente a la insolvencia de un deudor, el acreedor puede pedir una inhibición general de bienes (escribí sobre este tema junto al embargo en un artículo anterior, que por cierto hasta hoy es el más leído del blog), que es una medida judicial que impide vender. La inhibición se ordena por cinco años pero puede ser renovada indefinidamente.
Y así como una persona solvente puede dejar de serlo, puede ocurrir lo contrario y una persona insolvente mejorar su patrimonio por alguna de las vicisitudes de la vida (cobró una indemnización en un juicio, una herencia, consiguió un buen trabajo, puso un negocio que anda bien, etc.).
Eso explica por qué mucha gente se entera de que tiene una inhibición cuando va a hacer algún trámite (pedir un crédito o una tarjeta, inscribir un auto, salir de garantía, etc.) y muchas veces pregunta “¿cómo puedo estar inhibido por una deuda tan vieja”?, frente a lo cual salta la respuesta obvia: “porque no la pagó”.
Una última y fundamental aclaración respecto a la insolvencia: no es un delito.
Muchas veces he escuchado a deudores llenos de culpa preguntar si podían ir presos por no poder pagar y la respuesta es un atronador NO.
Grábense bien esta frase: No existe la prisión por deudas.
Ni aquí ni en ningún país democrático del mundo.
Aunque este artículo es bastante esquemático y está expuesto a trazos gruesos, mi intención hoy era resaltar lo erróneo de la popular de “declararse insolvente” y destacar una vez más, como cada vez que puedo, la enorme importancia que tiene la responsabilidad individual y la conciencia de que las obligaciones están para ser cumplidas.
Espero haber aportado algo.
Hasta la próxima…
Etiquetas: deuda, insolvencia
abril 28, 2011 a las 4:17 am |
garcías me sirvió muchísimo, gracias.
abril 28, 2011 a las 10:41 am
gracias rene muy interesante tu informacuon.»como siempre».que tengas un lindo dia.
abril 28, 2011 a las 10:40 am |
Hola Ramiro, muy bueno este articulo, es claro y preciso, gracias por (en mi caso particular) ilustrar mi ignorancia juridica, podrias ampliar eso de «NO EXISTE LA PRISION POR DEUDAS», un abrazo.
abril 28, 2011 a las 11:12 am |
mi ex marido dijo a mi abogado cuando nos estabamos divorciando q el se declaraba insolvente, por lo tanto no podia pasarle un peso a mi hija de 18 años , igual ella trabaja y estudia, pero mi abogado casi lo mata….
abril 28, 2011 a las 11:57 am |
Gracias Doctor. sus aportes siempre suman !!!!
abril 28, 2011 a las 12:10 pm |
Le quiero expresar que sus análisis jurídicos me son muy útiles por lo precisos, claros y de práctica muy corriente. Le agradezco sus envíos y quedo a la espera de los próximos…
abril 28, 2011 a las 12:38 pm |
Muy buen artículo René, muy claro en su concepto. Gracias por instruirnos dia a dia con todos estos temas, que si bien es muy común escuchar estas «frases -me declaro insolvente …y listo!-«, muchisimas veces (al menos yo) no sabemos lo inexacta y perjudicial que puede llegar a ser en cada caso. Gracias Profe! Es muy aleccionador leerte a diario. Un gran saludo y que tengas un muy buen dia!!
abril 28, 2011 a las 3:35 pm |
Querido Ramiro,
Buenos Dias, recibe un caluroso abrazo desde algún lugar de México y despues de esto te comento:
Estoy de acuerdo con «Juan del sur», realmente siento que te luciste (literariamente hablando) ya que este blog a resultado sumamente compacto, de facil lectura y de facil comprensión.
Realmente estas mejorando, ahora que lo que tambien comenta «Juan del sur», con respecto a lo de la sanción por deudas si seria muy bueno que ahondaras en ello pues dejaste una puerta abierta que por demás resulta interesante.
Sin más por el momento y agradeciendote tu interes por acercarnos a estos temas tan de la vida diaria, te dejo mis mexicanisimos saludos…
abril 28, 2011 a las 3:52 pm |
Hola dr. me gustaría saber si un papá puede contratar a un abogado primo suyo, con el mismo apellido para actuar en contra de sus hijos menores.
Ej: Garcia1 patrocinado por Garcia2 contra Garcia3 (hijos de Garcia1)
Muchas gracias y muy buenos sus comentarios.
abril 28, 2011 a las 6:06 pm |
GRACIAS RAMIRO , MUY BUEN ARTICULO MIL GRACIAS NOS MANTENES IMFORMADOS BENDICIONES
UN ABRAZO
abril 28, 2011 a las 7:18 pm |
GRACIAS RAMIRO POR TU ASESORAMIENTO EN TEMAS TAN REALES.
UN FUERTE ABRAZO
abril 29, 2011 a las 1:53 am |
EStimado Letrado, vuelvo a reiterarle, mi pedido, que consistia en que escribiera un o varios libros, no se imagina la cantidad de adquirentes que tendria, aparte desasnaria a mas de uno, agradezco a ud ,el tenerme en cuenta al mandarme algunas de sus notas, pero no tengo todas que ha escrito, le mando mis respetos, saludole atte, martillero vicente mario leal, c.s.m 1988
abril 29, 2011 a las 10:12 pm |
hola Rene muy interesante el tema ,te felicito cariños
abril 29, 2011 a las 11:01 pm |
Muchas gracias ! por este y todos sus articulos , en mi caso son sumamente instructivos y de paso , Feliz día del trabajador !
abril 30, 2011 a las 5:44 am |
Hola Sr Rech, son muy claros sus artículos, es un gusto leerlos, espero en cualquier momento recibir otro cuento escrito por ud, gracias Aída.
mayo 1, 2011 a las 5:38 pm |
Muy bueno el artículo, me gustaría que en algún momento realizara algún articulo sobre accidentes de tránsito. Es algo que no esta claro y las empresas de seguros aprovechan esto para no hacer las cosas como se debe. Me gusta mucho recibir esta información. Gracias
mayo 4, 2011 a las 2:26 am |
Hola Ramiro , realmente muy bueno tu articulo como lo es habitualmente. me acuerdo que una vez te consulte algo similar y me diste una respuesa a la brevedad y muy clara del tema , me fue muy útil para conocer mi situación. Desde ya un saludo !
mayo 6, 2011 a las 8:18 pm |
HOLA COMPRE UNA MOTO HACE UNOS MESES Y ACABO DE VENDERLA AL TRAMITAR LA TRANFERENCIA ME ENCUENTRO CON QUE ESTOY INHIBIDO POR UN PRESTAMO QUE SAQUE PARA MI PADRE HACE COMO 7 ANOS Y EL NUNCA LO PAGO Y AL NO VIVIR CON EL NUNCA ME ENTERE YA QUE TODOS LOS PAPELES LLEGABAN A SU CASA AHORA QUE ME ENTERE VOY ANULAR LA DEUDA YA PREGUNTO DESPUES DE QUE CANSELE LA DEUDA PUEDO TRANSFERIR AUTAMATICAMENTE O NECESITO UN TIEMPO HASTA QUE LEVANTEN MI INHIBICION?
mayo 11, 2011 a las 2:24 am |
ramiro muy buen articulo , tambien creo que el remedio contra los insolventes es la accion pauliana ´para encausar a esos deudores que se quieren apartar de esa conducta proyectada. un saludo
diciembre 16, 2011 a las 2:56 pm |
Muy bueno Dr. y muy claro como el resto de los artículos.
Encontré el blog buscando una buena explicación sobre la inhibición y me gusto tanto el artículo que decidí leer varios al día para mejorar la comprensión de algunos temas, ya que como contador reconozco que manejamos ciertos temas pero no tenemos una practica tan afianzada como la de los abogados.
Además, siempre regala algún tip interesante en cada articulo.
Muchas gracias.
enero 16, 2012 a las 12:29 am |
gracias doctor por sus articulos son muy buenos aprendi un monton de cosas adelma de campana
mayo 9, 2012 a las 4:29 pm |
¿y si me declaro en quiebra?
Saludos
Alejandro
mayo 30, 2012 a las 9:28 pm |
me declaro en quiebra pero me pueden enbargar es lo unico que tengo mi depar
tamento
noviembre 30, 2012 a las 9:57 pm |
En 2007 nome presente ala corte por un choque que tube nadie salio ladtimado y kiro saver si es un delito.grabe..
julio 4, 2013 a las 5:12 pm |
como esta quisera saber como s le declaran a uno insolvente no se puede manejar ninguna cuenta y como se hace entonces para seguir trabajando
octubre 15, 2013 a las 5:21 pm |
Estoy pendiente de un juicio por una herencia. Hasta el momento la parte contraria vive en la casa por la que yo estoy luchando. Y se agarran a que es lo unico que tienen. Y no es así! Tienen dos lonjas alquiladas en B,y dos de los miembros trabajan, pero.les pagan en B. Como.podría demostrarlo? Es caso de que ganara el juicio, encima no se harian cargo de las costas de mi parte. Si podrías ayudarme… Gracias de antemano
octubre 30, 2013 a las 6:54 pm |
hola me llamo laura mi ex marido se insolvento y tiene la empresa a nobre de sus padre , todo esto y mas hizo para no pagar la cuota de alimento k corresponde, pero mientrastanto el señor hace unos dias se compro una casa de 250 mil dolares y anda en un auto de 230 pesos , mientros mis hijos no tienen un hogar propio ni pasa la cuota de alimento como corresponde??
noviembre 23, 2013 a las 8:08 pm |
gracias, muy buena información.
abril 22, 2014 a las 8:20 pm |
enormemente agradecido por sus artículos aclaratorios,realmente son de mucha utilidad pero respecto del concepto vertido por ud sobre «me declaro insolvente y listo » le comento que debí hacerlo por verme enjuiciado injustamente tras un accidente de transito lo cual comprometía mi casa,al volver a comprarla después de 10 años debo escriturar pero quisiera saber ¿como averiguar si estoy embargado o inhibido por haber perdido el juicio?desde ya quedo agradecido,reciba ud mis respetos y cordiales saludos
julio 10, 2014 a las 11:30 am |
Como en todo depende del caso, si es una persona sin recursos que le acaban de echar del trabajo, necesita comer y se le ha puesto una multa injustamente o si es una persona que ha defraudado a hacienda, ha explotado a sus trabajadores/as sin pagarles la seguridad social, etc. Creo que son dos caras de una misma moneda y la insolvencia en una de ellas estaría totalmente justificada.