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¿Cuándo se produce la “prescripción” (o “caducidad”) de las obligaciones?

febrero 21, 2011

Muchas veces surge esta inquietud.

¿Cuándo se puede decir que algo “prescribió” o “caducó”?

De eso voy a hablar en este artículo, en el que explicaré la “prescripción” y la “caducidad”, que son dos cosas diferentes.

Básicamente, la prescripción es la liberación de una obligación por el paso del tiempo.

En otras palabras, cuando el acreedor de una obligación deja pasar determinado tiempo sin reclamar, se dice que la obligación “prescribió” y el deudor queda liberado o desobligado.

El fundamento de este mecanismo legal es doble: por un lado se sanciona el abandono o negligencia de quien no reclama, y por otro lado se busca dar seguridad jurídica “cerrando” algunas situaciones y evitando que los conflictos queden indefinidamente abiertos y sin resolver.

Antes de contarles los plazos de prescripción debo aclarar que me refiero a cuestiones civiles, comerciales, laborales o impositivas, pero no penales, ya que la prescripción de los delitos penales es mucho más compleja y la explicaré en otro artículo.

Ahora sí, ¿cuáles son los plazos de prescripción?

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