Mucho se ha dicho éstos días sobre la imputabilidad de los menores y como la información no siempre es exacta, me permito hacer algunas aclaraciones para compartir al final algunas reflexiones personales con ustedes.
Para empezar hay que aclarar que la “imputabilidad” es, a grandes rasgos, la capacidad de “comprender la criminalidad de un acto”, es decir, de saber que lo que se está haciendo está mal.
En relación a la actual legislación que regula el régimen penal de menores, el primer dato interesante es que no es una ley sino un decreto-ley de…Videla!
Empezó a regir en agosto de 1980 y al inicio la edad de imputabilidad comenzaba a los 14 años hasta que en mayo de 1983 otro presidente de facto, Bignone, la modificó y le dio la redacción vigente hasta la actualidad.
¿Y qué dice esa redacción?