Desde que nacemos que escuchamos, decimos y nos convencemos de que somos una sociedad “familiera” y que siempre “lo primero es la familia”.
Más allá de que personalmente no estoy tan convencido de que seamos tan familieros -y de que mi experiencia de vida y profesional muchas veces me demuestra lo contrario- el comentario viene a cuento porque nuestras leyes penales no son ajenas a ese discurso.
En éste artículo les contaré un aspecto en el que la ley penal desplaza la verdad y la Justicia para proteger, supuestamente, la familia y termino con una propuesta puntual sobre el tema.
Nuestra ley regula detalladamente cada una de las pruebas que pueden ser necesarias para esclarecer un delito, y eventualmente condenar al autor, entre las cuales está la “testimonial”, es decir, la prueba de testigos.
¿Qué tiene que ver esto con la familia?
Que nuestra ley prohíbe declarar en contra del imputado de un delito a su cónyuge, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), descendientes (hijos, nietos, bisnietos) o hermanos.
La propia ley contempla una excepción cuando la víctima del delito es el propio testigo o un pariente más próximo que el imputado.
Esta prohibición, que choca directamente con la necesidad de averiguar la verdad, aclarar los hechos e impartir Justicia, tiene como fundamento la necesidad de preservar la armonía y unión de la familia…del imputado!
Si alguien comete un delito en presencia de su hermano, padre o esposa, éstos no pueden ser citados a declarar como testigos, ni aún cuando sean la única prueba del delito.
De esa manera el Estado, a través de la ley, evita conflictos en la familia del imputado a costa de un precio carísimo e irrazonable: la negación de la verdad y la consagración de la injusticia y en algunos casos la impunidad.
Personalmente tengo algo muy en claro: en ningún caso la paz de una familia particular puede ser más importante que la Justicia.
Proteger la familia del autor de un delito obedece a un interés privado y particular mientras que descubrir un delito obedece a un interés público y colectivo.
¿Y qué pasa si un familiar del autor del delito quiere declarar en su contra?
No puede.
Ni aún en el caso de que el padre, el hermano o la esposa del delincuente quieran declarar -porque están peleados o distanciados o simplemente quieren hacer lo correcto-, pueden hacerlo.
¿Hay más?
Si señores: la ley les permite “abstenerse” de declarar en contra del imputado a los parientes colaterales del imputado hasta el tercer grado consanguinidad, lo que incluye a los tíos y sobrinos.
Paradójicamente, y como suele ocurrir cada vez que el Estado quiere proteger a un sector y logra lo contrario, ese derecho a “abstenerse” juega en contra del imputado inocente.
Digo eso porque la declaración de un testigo tiene valor cuando tiene libertad y elige declarar a favor o en contra. En cambio, cuando la ley le prohíbe declarar para un lado (en contra), es natural que se le dé menos importancia si declara para el otro (a favor).
Tengo perfectamente claro que con mi postura muchos pueden pensar que soy una especie de desalmado al pretender, por ejemplo, que una madre declare bajo juramento en contra de su hijo, frente a lo cual creo necesario recordar que el responsable de un eventual quiebre de la relación no es el fiscal o el juez que cita a la madre de quien delinquió, sino, precisamente, el que delinquió.
Un argumento adicional: la posibilidad de que citen a algún pariente cercano a declarar en un juicio puede ser un importante elemento disuasivo y preventivo (no dudo que más de uno puede pensar “me quedo en el molde porque si llaman a mi viejo/a a declarar me mata”)
Como nota de color no puedo dejar de decir que esta supuesta preocupación de la ley por la familia no se nota en otro montón de cuestiones que, realmente, generan grandes conflictos en familias de inocentes (como las terribles rigideces sobre las herencias, el divorcio o la indiferencia hacia el concubinato, entre otras).
Al principio prometí una propuesta concreta sobre el asunto y es muy simple: derogar los dos artículos que establecen la prohibición de declarar y la facultad de abstención.
Son los artículos 234 y 235 del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires y aquí les dejo el texto para que los lean.
“ARTICULO 234.- Prohibición de declarar.- No podrán testificar en contra del imputado, bajo sanción de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
ARTICULO 235.- (Texto según Ley 12.059) – Facultad de Abstención.- Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado, si el órgano competente lo admitiere, sus parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad, sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante, particular damnificado o actor civil, o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo liga con el imputado.
Antes de iniciarse la declaración y bajo sanción de nulidad, se advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.”
Hasta la próxima…
Etiquetas: familiar, imputado, Inseguridad, pariente, prohibición de declaración
octubre 4, 2010 a las 5:23 am |
Hola René:
Ya dicho pero válido:
Muy esclarecedor. concreto y claro.
Solo puedo decir en mi defensa: Solo se, que no se nada.
Hasta la próxima. Saludos. Rubén.
octubre 5, 2010 a las 12:20 am |
Hola, Ramiro… algo sabía de esto, en realidad yo creía que no se podía obligar a declarar en contra… no que tenían prohibido!!! Me parece aberrante esta ley y apoyo tu propuesta!! Y si el delito fuera un asesinato? Él único testigo no puede declarar en contra del homicida y se destruye a otra familia a la que no se le otorga justicia! para mantener unida a la familia del delincuente… quién escribió estas leyes… los que estan detenidos en la UP 15 de Batan?
octubre 5, 2010 a las 3:02 am |
Cómo puede ser que tengamos estas leyes con los terribles problemas de inseguridad que tenemos !!! Los artículos citados por el Dr. Rech deben modificarse : no podemos seguir perdiendo tiempo !!!
ALZO MI VOZ PARA EXIGIR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TODO SER HUMANO : EL DERECHO A LA VIDA !!!
Haydée Ma. Calógero Casas de Serra
octubre 7, 2010 a las 2:54 pm |
Como «Cristina» tambien pensaba que los familiares directos no tenian obligacion de declarar en contra. Gracias por publicar los articulos! Leo constantemente sobre casos en Estados Unidos donde los padres o abuelos entregan y declaran en contra de hijos por reincidencia en casos de violencia. Es duro, pero cuando uno sabe que alguien mas va a morir si no los encierran…uno tambien es responsable. Y que hay de los casos de violencia o abuso sexual cuando las estadisticas aseguran que en la mayoria de los casos es alguien de la familia que los comete? Una madre o abuela tiene que dejar que se sigan cometiendo porque no hay «pruebas», porque no puede ser testigo en contra de su marido?
septiembre 15, 2011 a las 12:34 am |
apoyo total la derogacion de los articulos 234-235 es una injusticia.la familia se protege con respeto. no sancionando articulos que hacen mal ala sociedad yo conosco un caso muy de serca que un hijo le pego al padre y la madre hubo lecciones en ambos.graves y la ley sigue protgiendo a los delincuente si tiene la valentia de pegarle a los padres que la tenga para bancarse un juicio si sigue estos articulos vijente lo unico que hacen es protger la delincuencia
junio 4, 2014 a las 1:12 pm |
En Argentina la institución fundamental es la familia, seguida posiblemente por la iglesia catolica. Asi es aquí la ley, al que no le guste puede optar por radicarse en otro país.
El blog tiene buena información y variada, pero choca un poco ver continuamente un deseo por instalar medidas que son propias de otros paises, que a mas decir, se rigen por un derecho sustancialmente distinto del de raigambre romanista. Mas aún choca que nunca se vean petitorios de imponer la amputación de miembros o apedreamientos, decapitaciones, horca, etc. de lo que se infiere que las buenas leyes son aquellas que practican ciertas naciones, independientemente del grado de funcionalidad que dichas normas presentan en aquellos paises en cuestión.