El Matrimonio Homosexual (1ª Parte. Información. ¿Qué dice la ley?)

Aunque ya he tenido oportunidad de adelantar mi opinión favorable al matrimonio homosexual en éste mismo blog, el 25 de febrero pasado, me parece interesante volver sobre el tema pero ahora con la intención de explicar concretamente algunos puntos especificos de la reciente ley sobre el tema.

De paso, aprovecho para contarles como quedó la cuestión de los hijos y para invitarlos a compartir algunas reflexiones mías sobre todo este tema y la familia en general en el siguiente artículo.

Para empezar, de acuerdo a la nueva legislación los matrimonios entre personas del mismo sexo quedan completamente igualados con los matrimonios heterosexuales, tanto en sus derechos como en sus obligaciones.

Para que no queden dudas, la misma ley aclara que siempre que se utilice la palabra “matrimonio” deberá entenderse extensivas a todos los celebrados entre personas de mismo sexo, a la vez que nunca podrá interpretarse ninguna ley en el sentido de limitar o disminuír los derechos de los cónyuges homosexuales.

En concreto, y para dar algunos ejemplos “gruesos”, los homosexuales que se casen tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1.- Pueden divorciarse en las mismas condiciones que los heterosexuales (después de tres años de matrimonio, “por las buenas” –de común acuerdo- o “por las malas” –invocando las mismas causas de divorcio que los heterosexuales-, etc.)

2.- Deben contar con la firma del otro cónyuge para vender o hipotecar alguna propiedad

3.- Pueden pedirse alimentos entre sí en las mismas circunstancias que los heterosexuales (recordemos que son siempre excepcionales, ya que, como regla, los alimentos son para los hijos)

4.- Pueden heredarse entre sí, lo que significa que si uno muere el otro recibe la mitad que le pertenece de los bienes gananciales (los que compraron durante el matrimonio) y hereda sobre los bienes propios (los que traía el muerto de soltero o los que le regalaron o heredó); incluso, si no hay hijos, puede heredar también sobre la mitad ganancial del fallecido (la mitad o todo, dependiendo de que estén vivos o no los padres del fallecido)

5.- Tienen los mismos derechos y obligaciones para con sus hijos que los padres heterosexuales (educarlos, alimentarlos, verlos en caso de separación, etc.)

Aprovecho para “empalmar” éste último punto de los hijos y desarrollarlo un poco más.

Uno de los temas más discutidos en el debate previo era el relacionado con la posibilidad de que los homosexuales puedan adoptar chicos.

Como primer aclaración hay que decir que aún antes de ésta ley los homosexuales podían adoptar igual, ya que nuestra ley permitía hacerlo a cualquier persona sola, sin importar su estado civil ni su orientación sexual.

La ley de la que estamos hablando fue incluso más allá de la adopción, ya que habla de los “hijos” en general -y no de hijos “adoptivos”-, se refiere a los cónyuges del mismo sexo como “padres”.

Esta aclaración podría parecer un poco extraña o abstracta pero es importante ya que hay otras formas diferentes a la adopción mediante los cuales pueden ser padres los homosexuales.

Me refiero a la inseminación artificial acudiendo a un banco de semen con donante anónimo o no (hipótesis válida para homosexuales mujeres, obviamente) o la llamada “madre sustituta”, o más vulgarmente “alquiler de vientre”, mediante el cual una mujer presta su útero para que se desarrolle el embarazo (hipótesis válida especialmente para homosexuales varones).

No descarto que hay otras opciones que desconozca, pero la idea que quiero transmitir es que la ley ha sido pensada más allá de la adopción.

Dicho de otro modo, en ningún caso la ley prohíbe a los homosexuales tener hijos que no sean adoptados.

Otra aclaración importante es que la ley exige a todos los cónyuges, tanto heterosexuales como homosexuales, que adopten en forma conjunta y no individual, exigencia que viene de toda la vida y que es completamente razonable.

Un tema interesante es el del apellido.

Cuando los cónyuges son del mismo sexo tienen la opción de agregar el apellido del otro, igual que la opción que tiene la mujer casada. Como curiosidad se me ocurre señalar que los homosexuales tienen una variante más, ya que el marido no puede agregar el apellido de su mujer aunque quiera (no creo que le saque el sueño a nadie pero vale como nota de color)

En cuanto a los hijos matrimoniales de homosexuales, el mecanismo es el mismo que para los hijos de heterosexuales: se agrega obligatoriamente un apellido (en el caso de padres de distinto sexo, el primer apellido del padre) y a opción de los padres se puede agregar el segundo del padre o el primero de la madre (en el caso de padres del mismo sexo, se puede agregar el segundo apellido del cónyuge que dio el primero o el primer apellido del otro).

En cualquier caso, si sólo se puso un apellido, el chico después de los 18 años puede agregarse el segundo del que ya tiene o el primero del otro.

El único agregado específico de la ley para el caso de los homosexuales dice que en caso de desacuerdo los apellidos se agregarán por orden alfabético.

Por supuesto que el tema es enorme y dejo deliberadamente de lado algunos puntos (como la objeción de conciencia y el casamiento de homosexuales extranjeros en nuestro país) esperando haberles dado una mayor aproximación a la cuestión.

Me despido no sin antes invitarlos a leer el siguiente artículo con mis reflexiones sobre la familia y a enviarme todos los comentarios que gusten sobre la apasionante cuestión…

7 respuestas to “El Matrimonio Homosexual (1ª Parte. Información. ¿Qué dice la ley?)”

  1. PAULA Says:

    Totalmente a favor del matrimonio «igualitario» y no matrimonio»gay» como a muchos medios periodisticos les gusta decir.
    Creo que mas que nada en nuestro país existen Prejuicios por todas las cosas que se ven «distintas» en la sociedad. NO vivimos ni dejamos vivir, vivimos discriminando por la apariencia física, por la forma de hablar, por la forma de vestir, por la forma de actuar de las personas y vivimos limitados por el qué dirán.
    Esta es una forma de progreso legal, una forma de «apertura» de mentes y una forma de avanzar para vivir mejor y mas felices.

    EXCELENTES TUS ARTICULOS RENE!!
    soy REcien abogada y todo ayuda a mis conocimientos
    GRACIAS

  2. Rubén Says:

    Homosexualidad: Del griego ὁμο, homo ‘igual’ y del latín sexus “sexo”.
    La homosexualidad es una orientación sexual y se define como la interacción o atracción sexual, emocional, sentimental y afectiva hacia individuos del mismo sexo.
    Etimológicamente, la palabra homosexual es un híbrido del griego homós, que en realidad significa igual y del adjetivo latino sexualis, lo que sugiere una relación sexual y sentimental entre personas del mismo sexo, incluido el lesbianismo.
    Suele confundirse con el derivado del sustantivo latino homo, que quiere decir hombre, lo que genera una aparente contradicción al referirse a lesbianismo.
    Gay: En inglés clásico significa “alegre”
    A pesar de que el término gay, suele emplearse para referirse a los hombres homosexuales, y el término lesbiana para referirse a las mujeres homosexuales, gay es un adjetivo o sustantivo que identifica a las personas homosexuales sin importar su género.
    Desde 1.973, la comunidad científica internacional, considera que la homosexualidad no es una enfermedad. Sin embargo, la situación legal y social de la gente que se autodenomina homosexual varía mucho de un país a otro y frecuentemente es objeto de polémicas.

  3. MONICA Says:

    Desde mi punto de vista lo del apellido tiene que caer indefectiblemente en el pozo de la obsolescencia, tanto para homos como para heteros, esa costumbre data de la época en que se concebía a la mujer como propiedad del marido, hoy por hoy con tanto divorcio por medio el uso del apellido de casada/o no tiene ninguna argumento válido para seguir usándose, de hecho ya nadie en este país lo utiliza y son casos muy contados las personas anacronicas que lo usan.

  4. Inmaculada Says:

    Estoy interesada en conocer a dia de hoy como se encuentra la legislacion en relacion a:

    Matrimonios formado por 2 mujeres, con intencion de inseminarse un ovulo la 1ª de la 2ª fecundado a traves de banco de esperma.

    De momento tengo entendido que la seguridad social no lo cubre pero si las clinicas privadas.

    De ser asi, me gustaria saber ¿por qué? O cualquier otra información al respecto. Gracias

  5. alejandra Says:

    yo tambien estoy a favor de todo esto ya que actualmente vivo una relacion en la cual ya hay hijos … por parte de mi pareja y de hecho estamos peleando la custodia con el padre, en fin … y mi punto es .. ella como ciudadana americana y yo como ciudadana mexicana queremos casarnos , para darle mayor formalidad al asunto pero ella podria arreglarme residencia americana , o yo una residencia mexicana a ella???

  6. maryjosyta Says:

    yo estoy en contra no soy homofobica solo me da tristeza la situacion de aquellas personas q han desviado su mente a cosas torcidas y vanas que a la larga le traeran consecuencias y lamentablemente tenemos el derecho a decidir que camino tomar pero las consecuencias no las elegimos nosotros Dios permita que no suceda esto en mi querido pais

  7. Mónica Says:

    Me preocupa la diferencia que existe entre homos y heteros respecto del apellido, en un hetero matrimonio la mujer no tiene derecho, en caso de conflicto, a poner su nombre porque alfabeticamente se lo permite, en cambio en el homo si, deberían revisar este artículo, porque pone a la mujer en un lugar inferior al del homosexual.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s


A %d blogueros les gusta esto: