Recuerdo que cuando comencé con mis primeras columnas jurídicas de radio, en las que iba tocando distintos temas, un día decidí hablar de nuestra ley sobre el nombre y apellido y confieso que no pensaba que fuera a interesar demasiado a los oyentes.
Para mi sorpresa fue uno de los temas que más comentarios generó, lo que se ha reiterado las veces en que lo volví a tocar y lo que me impulsó a tratarlo hoy aquí.
Debo empezar diciendo que tenemos una ley específica que regula todo lo relativo al nombre y apellido, que es bastante minuciosa y es de junio de 1969 (dictada por Onganía, una verdadera ironía que el principal aspecto de la identidad de las personas esté regulado por una ley de facto).
Empezando por el nombre de pila, vale como curiosidad destacar que hasta el año 1984, hacer relativamente poco, lo elegía en primer lugar el padre; desde ese año- cuando se dictó la ley de Patria Potestad que igualó derechos de padres y madres- lo elijen entre ambos y sólo a falta, impedimento o ausencia de alguno de ellos lo elige el otro y a falta de ambos, la persona que hubieren autorizado y si no, ya entra el Estado.
Una vez más, nuestra ley es excesivamente intervencionista y nos quita libertad para elegir libremente los nombres, estableciendo reglas bastante estrictas (les sugiero leer la historia sobre ésta cuestión que cuento al final).
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