Algunas precisiones sobre los delitos sexuales (a propósito del caso de Villegas)

Me parece interesante hacer algunas precisiones jurídicas sobre los delitos sexuales, aprovechando la actualidad del famoso caso que se dio recientemente en la localidad de Villegas, en la que circuló un video en el que una chica de 14 ó 15 años le practicaba sexo oral a tres hombres.

¿Importa o no el consentimiento de la chica?

¿Importa o no la edad de la chica?

¿El sexo oral es o no violación?

¿Hay o no delito?

¿Cuáles son las penas?

Estas son algunas de las preguntas que mucha gente se hace, no sólo en este caso sino siempre que hay algún hecho que podría ser delito sexual, y sobre lo que me permito hacer algunos comentarios.

Para empezar, nuestra ley condena al que abuse sexualmente de una persona menor de 13 (trece) años. En otras palabras, esto significa que debajo de esa edad el consentimiento del menor es irrelevante.

Dicho de otro modo, un acusado de abusar sexualmente de un menor de 13 años no puede defenderse invocando el consentimiento de la víctima, ya que se presume que debajo de esa edad no se tiene la suficiente madurez sexual como para tomar libremente una decisión de ese tipo (éste es el conocido delito de “estupro”).

Si la persona tiene más de 13 años, para que se pueda decir que hubo algún abuso sexual la ley exige que se haya aprovechado de que “la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción” (puse entre comillas lo que textualmente dice nuestro Código Penal en esta parte).

La violencia (física o moral), amenaza, coacción o intimidación por una relación de dependencia, autoridad o poder son algunas de las causas que la propia ley señala como obstáculos para el libre consentimiento, aunque después usa la expresión “por cualquier causa”, que es tan amplia que acepta otras posibles causas.

Simplificando, para que haya abuso sexual respecto a un mayor de 13 años, debe haber a grandes rasgos dos condiciones: imposibilidad para dar el libre consentimiento por parte de la víctima y aprovechamiento por parte del autor.

Hasta acá el tema de la edad y el consentimiento.

Vamos ahora a ver cuales son los delitos sexuales.

Muy a grandes rasgos tenemos tres:

1.- El abuso sexual “simple” (en Derecho Penal se suele hablar de delito “simple” cuando se produce sin circunstancias que lo agraven –ej.: homicidio simple, robo simple, hurto simple, etc.-), que existe cuando hay conductas de tipo sexual sin penetración, como los tocamientos, roces, la aproximación corporal, etc.

La pena de este delito es de 6 meses a 4 años.

(vale como aclaración que el abuso sexual reemplazó al viejo “abuso deshonesto”)

2.- El abuso sexual “agravado” (como contrario a “simple”, como decíamos, como el homicidio agravado, robo agravado, hurto agravado, etc.), que existe cuando se produce un “sometimiento sexual gravemente ultrajante” (textual de la ley) por la duración o las circunstancias de su realización.

Algunos ejemplos tenemos cuando el abuso es sostenido en el tiempo, cuando intervienen pluralidad de personas, cuando hay penetración con objetos, masturbación en presencia de la víctima, etc.

La pena de este delito es de 4 a 10 años.

3.- El abuso sexual con acceso carnal (en otras palabras, la violación), delito que merece un par de explicaciones.

Por un lado, el “acceso carnal” como dice la ley, o penetración para ser más claros, sólo se refiere a la introducción del pene y no a la de otros objetos (en ese caso existiría el delito del punto anterior).

Otra aclaración importante: la ley habla de acceso carnal “por cualquier vía” (textual), expresión que para muchos jueces incluye la penetración en vagina, ano o boca, mientras que para otros –una minoría en la que se encuentra el inefable juez de la Corte Zaffaroni- sólo incluye penetración vaginal y anal, pero no bucal.

En otras palabras, para algunos el sexo oral puede ser violación y para otro no (éste es uno de los temas que se discuten en el caso de Villegas)

La pena de este delito es de 6 a 15 años.

Nuestra ley, que como habrán visto es bastante confusa y abierta a muchas interpretaciones, incluye otra cuestión que puede generar más dudas todavía.

Contempla un delito más leve cuando se comete abuso sexual agravado o con acceso carnal (es decir, en los casos de los puntos 2 y 3 que vimos recién) con una persona menor de 16 años, “aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente” (textual de la ley).

Este caso está pensado para la víctima que tiene más de 13 años pero menos de 16, y de la cual se abusó no por falta de consentimiento sino por aprovechamiento de su inmadurez sexual.

Dije que era un delito más leve porque la pena es de 3 a 6 años.

En este caso hay que probar dos cosas: inmadurez sexual (que no es lo mismo que imposibilidad de dar el consentimiento) y su aprovechamiento por el autor.

Esto quita toda posibilidad de inculpar, por ejemplo, a chicos jóvenes, ya que en esos casos no existe tal aprovechamiento.

Un tema muy interesante, y que suele presentarse en charlas informales cuando se habla de todo esto, es la duda acerca de la edad de la víctima.

¿Qué pasa si el autor del presunto delito pensó que la víctima tenía más edad de la que realmente tenía (se supone que en esos momentos uno no anda pidiendo documentos?

Tiene la posibilidad de argumentarlo, pero debe probarlo de forma contundente. No alcanza con simplemente manifestarlo (en cuyo caso sería muy fácil zafar), sino que hay que demostrarlo acabadamente de manera que no queden dudas que el aspecto físico y/o la conducta de la víctima podían razonablemente llevar al autor a la convicción de que era mayor.

Toda la parte del Código Penal relacionada con los delitos sexuales fue completamente modificada y, quizás con la sana intención de abarcar la mayor cantidad de casos posibles, ha quedado una redacción demasiado amplia, que muchas veces puede dificultar el “encuadre” del delito en uno u otro, además de habilitar diferentes interpretaciones jurídicas que pueden tener consecuencias prácticas muy distintas.

Una aclaración muy interesante en todo esto es que cualquier delito sexual puede cometerse contra personas de cualquier sexo (uno tiende a pensar intuitivamente en una mujer, pero también puede ser víctima un varón).

Como contratara, los delitos sexuales pueden ser cometidos indistintamente por un hombre o una mujer, salvo en el caso de la violación como vimos. Esto significa que una mujer podría cometer abuso sexual contra un chico o chica.

En ésta parte la reforma estuvo muy bien, ya que antes el texto era más sexista (por ejemplo, el estupro sólo se podía cometer contra una mujer) y algunas situaciones quedaban impunes.

No quisiera terminar sin comentar un par de cuestiones interesantes que contempla nuestra ley.

Por un lado, existen algunos agravantes que pueden llevar la pena a una escala de 8 a 20 años, y que se dan cuando:

1: resulta un grave daño a la salud física o psíquica de la víctima (que vaya más allá del daño mismo del acto),

2: el hecho fue cometido por un ascendiente, descendiente, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto (ahora que la Iglesia está en el ojo de la tormenta) o encargado de la educación o guarda,

3: el autor sabe que es portador de una enfermedad grave de contagio sexual y hubiere existido peligro de contagio (aunque no hubiera habido contagio),

4: el hecho fuera cometido por dos o más personas (lo que dice uno de los abogados de la familia de la chica en el caso de Villegas),

5: el hecho fuera cometido con armas,

6: el hecho fuere cometido por policía o fuerza de seguridad mientras trabajan ó

7: el hecho fuera cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia

Otra parte interesante de la ley, producto de la reforma, es cuando dice que “cualesquier persona” (parientes, convivientes, etc.) que con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo “cooperaren” en la comisión cualquier delito sexual, será penado con la misma pena que el autor.

Como ven, el tema es enorme (queda pendiente la corrupción de menores, exhibición de material pornográfico, promoción de la prostitución, etc.) y extremadamente opinable.

A riesgo de defraudar algún lector, no me animo a dar una opinión contundente en el caso de Villegas (a diferencia de lo que hice con el de la “hiena” Barrios), ya que falta mucha información que no salió en los medios (y está bien que así sea, para preservar a la chica) y es fundamental investigar aquí, entre otras cosas, como se llegó a la situación del video.

Es decir, hay que investigar si hubo o no consentimiento, si hay o no inmadurez sexual, si hay o no aprovechamiento, etc.

Lo único seguro es que la Justicia no depende de quien hace más marchas, quien junta más gente, quien grita más o quien sale más en los medios, sino de la aplicación serena y objetiva de la ley.

Hasta la próxima.

4 respuestas to “Algunas precisiones sobre los delitos sexuales (a propósito del caso de Villegas)”

  1. Isabel Says:

    me interesa saber todo sobre la el codigo penal .En mi opinion la nena no era tan nena PERO y si la nena tiene un problema de razocinio inmadurez mental que pasaria ?con la condena

  2. Mirta Says:

    Me parece que lamentablemente en el siglo XXI,existan mujeres que piensen que «los hombres»tienen el DERECHO de vejar a la mujer.No importa la edad,el consentimiento o la madurez de la mujer.Tres personas del sexo masculino (enfermitos) para DIVERTIRSE …HICIERON UN VIDEO TENIENDO SEXO CON UNA MUJER.Parece que estas personas tienen una moral muy bien definida,ya que al hacer pùblico ese video estàn dando el EJEMPLO a sus hijos..!Las ESPOSAS de estos MACHOS,deben estar muy orgullosas de ellos!

  3. vIKIY Says:

    Como será ahora aplicados arts 181-183 del CP al autor de Nanisex , al que aplicaron pena dde 58 años

  4. Gonzalo Says:

    Hay delito si una chica esta por cumplir 17 y el chico 21 años ( mayor) con consentimiento? digo, porque una chica de 16 ahora pueden votar… Si tienen edad para votar ahora pueden razonar para elejir un representante que nos gobierne,,, y en la hora de tener relaciones sexuales con alguien un poco mayor que vota a los 21 años este va en cana??? porque para eso ella es menor…. es tan asi dr? gracias por su respuesta.

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