Sucesiones: Algunas cuestiones que conviene saber

Ya hemos tratado en algún artículo anterior la forma en que se reparte el patrimonio de una persona cuando fallece, y en esta oportunidad tomaré algunas de las inquietudes  más frecuentes en la práctica y que considero importante saber.

Antes de empezar recordamos brevemente que la distribución de los bienes del fallecido entre los herederos se hace a través de un proceso judicial conocido como “sucesión” o “proceso sucesorio”.

Ahora sí, empezamos con algunas de las cuestiones más consultadas:

1.- La sucesión debe tramitar en el lugar en el que tuvo el último domicilio el fallecido.

Este punto es muy importante porque el último domicilio puede diferir con el domicilio de los herederos, el domicilio de las propiedades e incluso a veces el domicilio de la muerte.

Por ejemplo, si una persona vive en Mar del Plata, tiene propiedades en Capital Federal, sus herederos viven en Bahía Blanca y muere en Tandil (de vacaciones, haciendo algún trámite, etc.) la sucesión debe hacerse en Mar del Plata.

2.- La sucesión puede ser iniciada por un solo heredero.

Otro aspecto importante ya que mucha gente cree que todos deben estar de acuerdo para hacer la sucesión y a veces eso resulta imposible por malas relaciones o falta de contacto entre herederos.

Lo cierto es que no es necesario un acuerdo entre todos y basta con que un solo heredero inicie la sucesión, informando la existencia, identidad y domicilio –si lo conoce- de los demás.

3.- La sucesión es sobre la persona y no sobre las propiedades.

Es muy común escuchar “hice la sucesión del departamento pero me falta la de la casa (o el auto o el terreno)”, como si hubiera una sucesión por propiedad, cuando en realidad la sucesión es una sóla porque es sobre la persona, razón por la cual se hace una vez.

En todo caso, si hay más de una propiedad, se pueden ir declarando de a poco, pero siempre en el mismo proceso sucesorio, no siendo necesario iniciar otro.

4.- La sucesión no transmite las deudas del fallecido a los herederos.

Otra cuestión muy significativa, ya que muchos herederos no inician la sucesión porque el difunto tenía deudas y temen infundadamente “quedar pegados” con ellas.

Las deudas no se heredan (en el peor de los casos habrá que esperar que se cobren los acreedores del fallecido y percibir el saldo remanente) y no hay absolutamente ningún riesgo de que el patrimonio de los herederos se vea afectado por las deudas de quien murió.

5.- La sucesión puede iniciarse aunque las propiedades del fallecido deban impuestos.

Otra creencia errónea bastante común es que si la propiedad del extinto tiene deudas por impuestos no se puede iniciar la sucesión.

Muy por el contrario, ni las deudas impositivas ni ningún otro tipo de deudas impide tramitar perfectamente la sucesión, de la misma manera que no desaparecen si no se inicia.

En pocas palabras, las deudas no tienen nada que ver con la sucesión.

6.- La sucesión se puede iniciar aunque los herederos tengan deudas, estén inhibidos, embargados o en el Veraz.

Otro temor que suele llevar a la gente a no tramitar la sucesión radica en la creencia por parte de los herederos de que si están inhibidos, embargados, etc. no pueden iniciarla, cuando en verdad no existe absolutamente ninguna relación entre ambas cuestiones.

Eventualmente los acreedores de los herederos podrán intentar cobrarse de la parte que hereden, algo que igualmente pueden hacer aunque no se inicie la sucesión.

7.- La sucesión puede iniciarse en cualquier momento.

Ocasionalmente se escucha a herederos de alguien que murió hace mucho tiempo suponer que no pueden hacer la sucesión porque “prescribió”.

Al contrario, el derecho a iniciar la sucesión no prescribe y se puede iniciar mucho tiempo después (se han iniciado treinta o cuarenta años después de la muerte), aunque de todos modos es sumamente recomendable iniciarla cuanto antes para evitar innumerables contingencias (pérdida de documentación, dificultad en conseguir certificados o partidas, fallecimiento de herederos, pérdida de contacto entre herederos, etc.)

8.- La sucesión puede ser iniciada por los acreedores del fallecido y de los herederos.

No puedo dejar de mencionar otro supuesto de convicciones equivocadas, cuando los herederos creen que no iniciando la sucesión esquivan a los acreedores o cuando éstos últimos creen que no pueden hacer nada si sus deudores no lo hacen.

Lo cierto es que los acreedores pueden intimar a los herederos a que inicien la sucesión bajo apercibimiento de iniciarla ellos; más aún, en el caso de sucesiones iniciadas por los herederos pero no continuadas, los acreedores pueden impulsarlas.

Seguramente hay muchas más dudas sobre el tema, pero intenté explicar las que surgen con mayor frecuencia en la práctica.

Espero haber ayudado algo en un tema tan extenso y complejo.

Hasta la próxima…

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3 comentarios para “Sucesiones: Algunas cuestiones que conviene saber”

  1. vicente mario leal Dice:

    De mi consideracion Como siempre,estimado Dr Rech , ud, es muy didactico , claro y preciso en sus explicaciones, dicipando cualquier duda, permitame reiterarle, que pubque un pequeño compendio de todas las explicaciones que da por este medio, a los fines de desasnar a mas de cuatro improvisados, con todo mi afecto , martillero leal.C.M.S.M 1988

  2. Adriana Dice:

    Se puede iniciar declaratorias de herederos sin sucesion? porque me dijeron que de esa manera no me dejarian afuera si la sucesion la inician los otros herederos. Es asi?

  3. ricardo Dice:

    hola doctor reech. quisiera saber si en el caso del fallecimineto de una persona sin herederos forzosos a los cuñados del fallecido les toca una parte, o es solo para hermanos y sobrinos. para que se entienda un poco mas le explico. fallecio mi tio (hermano de mi mama) que era soltero , no tiene hijos ni padres, pero sí 8 hermanos. Uno de ellos es mi mama que ya fallecio. la parte que le correspondería a mi mamá la heredamos sus hijos o tambien mi papá? si así fuera, como se reparte?? en partes iguales? gracias. espero su respuesta.

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