Algo sobre los honorarios judiciales de abogados

enero 10, 2012

Tema sensible si los hay, no sólo por el aspecto económico sino por las múltiples suposiciones y sospechas que se suelen generar a su alrededor, la mayoría sin fundamentos pero consecuencia de una visión corporativa y cerrada de la profesión (“¿qué es eso de andar diciendo a los cuatro vientos lo que cobramos?”).

Como la cuantificación de  los honorarios depende de muchos factores que varían en cada caso, trataré de dar aquí algunas pautas globales al respecto (¿cómo se regulan los honorarios?, ¿quién los paga?, ¿qué pasa cuando el obligado al pago es insolvente?, ¿se puede cobrar por tiempo?, ¿qué pasa cuando hay más de un abogado?, etc.)

En primer lugar, cada provincia tiene su propia ley de honorarios de abogados (y de cada una de las profesiones) y puede haber diferencias entre ellas.

En la provincia de Buenos Aires, muy a grandes rasgos, existen dos mecanismos para regular honorarios:

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Sucesiones: Algunas cuestiones que conviene saber

noviembre 12, 2011

Ya hemos tratado en algún artículo anterior la forma en que se reparte el patrimonio de una persona cuando fallece, y en esta oportunidad tomaré algunas de las inquietudes  más frecuentes en la práctica y que considero importante saber.

Antes de empezar recordamos brevemente que la distribución de los bienes del fallecido entre los herederos se hace a través de un proceso judicial conocido como “sucesión” o “proceso sucesorio”.

Ahora sí, empezamos con algunas de las cuestiones más consultadas:

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Desalojo (2ª parte: Intrusos, usurpaciones, “okupas”)

septiembre 12, 2011

Tal como adelantaba en mi artículo anterior -dedicado al desalojo en caso de inquilinos- el caso de los llamados “intrusos”, “okupas” o “usurpadores” es un poco más difícil porque se pueden presentar distintas situaciones, a cada una de las cuales le corresponde una clase de juicio diferente, que finalmente influye en el tiempo que se tardar recuperar la propiedad.

Para empezar es necesario explicar brevemente un concepto jurídico de enorme importancia en este tema y que muy sintéticamente podemos expresar así: quien ocupa una propiedad reconociendo que el dueño es otro tiene la “tenencia” o es “tenedor”, mientras que quien ocupa la propiedad actuando como si fuera el dueño y sin reconocer a otro, tiene la “posesión” o es “poseedor”.

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Desalojo (Primera parte: Inquilinos)

julio 30, 2011

Este año se produjo en la provincia de Buenos Aires una reforma legislativa muy importante referida al desalojo de los inquilinos.

Por esa razón me referiré a ésta hipótesis en ésta primera parte y en el próximo explicaré el de los intrusos (bastante más complicado, por cierto).

Hay que empezar diciendo que el juicio de desalojo -que tiene como lógico objetivo la restitución de la propiedad al locador- es un proceso judicial que en principio suele durar bastante tiempo, aunque este año entro en vigencia la reforma legislativa que adelantábamos y que puede abreviar mucho los tiempos de recupero de la propiedad por las razones que paso a explicar.

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El contrato prenupcial y el inventario

junio 29, 2011

La separación de dos famosos como Zaira Nara y Diego Forlán y el espectacular acuerdo de divorcio de Mel Gibson pusieron en el tapete el tema de los llamados “contratos prenupciales”, es decir, contratos que los futuros esposos firman antes de casarse, y generalmente sobre cuestiones patrimoniales.

Hay que empezar diciendo que lamentablemente en Argentina esos contratos están prohibidos.

Digo “lamentablemente” porque una vez más vemos las leyes diciéndonos qué hacer y qué no con nuestro patrimonio y nuestros afectos, siempre con la presunta idea de “proteger” al débil. Y una vez más, como casi siempre que el Estado quiere “proteger” a alguien, logra exactamente lo contrario.

¿Por qué?

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El “bobo” de Marcelo

mayo 29, 2011

Marcelo y Alejandra llevaban juntos 32 años. Se habían conocido en la Universidad, y desde entonces habían forjado una linda familia con dos hijos, Sebastián y Agustina. Por esas cosas de la vida, no se habían casado. En parte porque habían empezado a convivir bastante rápido, en su momento más por ahorrar un alquiler que por otra cosa. En parte porque los gastos del pequeño Sebastián, que llegó sin aviso, impedía afrontar los enormes costos de una fiesta. Y en parte, en definitiva, porque “los papeles” no hacen la diferencia. Ellos estaban bien, los chicos estaban bien y eso era lo importante.

Pertenecían a la muy imprecisa “clase media”. Vivían en un cómodo departamento de cuatro ambientes, tenían un lindo auto y Marcelo contaba con un trabajo bueno y relativamente estable.

El peor momento que había vivido la familia en los últimos años fue cuando poco tiempo atrás Marcelo tuvo un infarto que casi lo pasa a mejor vida, aunque el destino le reservó una segunda oportunidad. Con 57 años, fumando medio atado de cigarrillos por día, amante de los asados, con cierta tendencia al estrés y olvidado de la actividad física, pertenecía claramente a un grupo de riesgo y el lo sabía. Como sabía que no tomar alcohol no cambiaba mucho las cosas, salvo para intentar una infantil defensa cuando Alejandra o los chicos lo retaban porque no se cuidaba. Pero después de todo, el incidente había pasado y él parecía estar bien. Un día que se había hecho un hueco para tomar un café con uno de sus dos mejores amigos, comenzaron a hablar de “bueyes perdidos” y derivaron en un diálogo que terminaría influyendo en la vida de todos los miembros de la familia. Su amigo se llamaba Eduardo y en cierto momento le pregunta:

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El mito del “me declaro insolvente”

abril 28, 2011

Con bastante frecuencia se escucha a gente que tiene algún tipo de deuda o compromiso y por alguna razón no puede cumplir, decir algo así como “de última me declaro insolvente”.

…Como si fuera una solución casi mágica.

Lo primero que hay que decir respecto a esto, aunque suene muy evidente, es que una persona no “se declara” solvente o insolvente; una persona “es” solvente o insolvente.

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¿Cuando prescriben los delitos? (Cuarta propuesta)

abril 11, 2011

Pasado un tiempo desde que se cometió un delito penal ya no se puede enjuiciar al autor. Se dice que el delito “prescribió”.

Esto ocurre con todos los delitos excepto los llamados “de lesa humanidad”, que se consideran imprescriptibles, lo que permite perseguir a sus autores en cualquier momento sin importar el tiempo transcurrido (hablaré sobre estos delitos en un futuro artículo).

El plazo de prescripción de un delito es el equivalente al máximo de la pena prevista en el Código Penal. Recordemos que en ese código los delitos tienen una escala con un mínimo y un máximo de pena dentro de la cual cada juez o tribunal fija la condena, en caso de que se lo encuentre culpable.

A esto hay que agregarle que la prescripción no puede ser inferior a 2 años ni superior a 12.

Con esas reglas podemos poner algunos ejemplos: el homicidio intencional tiene una pena de 8 a 25 años (prescribe a los 12 años), el homicidio llamado “culposo” -vulgarmente, el que se comete sin intención y dentro del cual el ejemplo más común es el ocurrido en un accidente de tránsito- tiene una pena de 2 a 5 años (prescribe a los 5), el robo con armas de 5 a 15 (prescribe a los 12), la violación de 6 a 15 (prescribe a los 12), la estafa de 1 mes a 6 años (prescribe a los 6) y así sucesivamente con los diferentes delitos, dependiendo de la pena.

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¿A Jorge le falta un tornillo?

marzo 30, 2011

La “Ferretería de Jorge” era el mas antiguo de los “boliches” del barrio, atendida por el mismo Jorge que la había fundado hace ya veintilargos años. Aunque el nombre real, que aparecía en el cartel de toda la vida pero que casi nadie conocía, era “El tornillo que faltaba”, todos la conocían por el nombre del dueño. El mismo dueño que aún hoy se encontraba detrás del mostrador, al frente de un negocio tan caro a los habitantes del barrio como indiferente a los políticos de toda la vida, siempre encandilados por las grandes corporaciones. O acaso alguien podía negar seriamente que diez o quince ferreterías como la de Jorge daban igual o más trabajo que una lujosa sucursal bancaria?

Para ser precisos, y también justos, se trataba de algo más que de una ferretería. El empuje y perseverancia de su creador le habían permitido anexar un pequeño pero completo sector de herramientas, además de algunos accesorios eléctricos, todo lo cual hacía un comercio bastante completito, atendido por el propio Jorge y tres empleados. Jorge sentía un especial afecto por su negocio no sólo porque era su creación, sino porque le había permitido formar y mantener una familia, compuesta de su mujer Catalina y sus hijos Gabriel y Claudia. Además, le había dado la posibilidad de llegar a tener un departamentito propio para todos ellos aunque los vaivenes del país le habían impedido comprar el local de su negocio, en donde seguía alquilando gracias a su puntualidad en los pagos.

Un día, minutos antes de cerrar, llegó el empleado de confianza de su proveedor mas antiguo, le pagó y, ya con la persiana baja, Jorge se puso a charlar:

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Japón, Argentina y las falsas riquezas naturales…

marzo 13, 2011

La tremenda tragedia que está viviendo Japón ha vuelto a atraer la atención hacia ese país y en éstas desgraciadas horas pueden apreciarse, con las limitaciones lógicas de la situación, su imponente poderío económico, su poderosa tecnología, su gran organización y su infernal ritmo de trabajo, entre otras cosas.

¿Y por qué lo mezclo con Argentina en este artículo?

Porque me vino a la memoria una ingeniosa clasificación de un economista que hace unos años dividió a los países en: desarrollados, subdesarrollados, Argentina y Japón.

Es decir, nuestro país y Japón eran inclasificables y merecían ser categorías autónomas, obviamente por razones inversas.

Veamos…

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